espana ANTICOMPS

2013 Eu reforms to impulse to achieve competitiveness, via:

budget stability
a stronger market unity
enhance economic activity
administration reform
a better education system.
structural corruption,
the political promotion of Catalonia’s independence
the lack of a competitive market in some areas



El año 2013 supone un cambio de perspectiva. EU considera que las políticas centradas exclusivamente en el ahorro y la reforma laboral
 son insuficientes. Ahora se abre el campo a medidas destinadas a potenciar la competitividad de los Estados.

el marco político definido por el semestre europeo. En el epígrafe II: cambios:

-los esfuerzos adicionales en la reducción del gasto público,
-el intento de intensificar la unidad de mercado, 
-la creación de un clima favorable a la actividad empresarial, 
-la reforma de las administraciones y 
-las modificaciones en el sistema educativo. 

En el epígrafe III se muestran los problemas para estas reformas:

-la sospecha de corrupción estructural, 
-la propuesta independentista 
-la falta de competencia en mercados especialmente relevantes


Dimensión constitucional de la creación de un «entorno competitivo» 

a) Desregulación y la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado:

''la fragmentación subsiste en el mercado español,
 lo que se traduce en un elevado coste que dificulta la actividad de
 las empresas. hay imperiosa necesidad de eliminar este coste así como los obstáculos y trabas
 de la excesiva regulación....
Esta fragmentación del mercado nacional dificulta la competencia efectiva e impide 
aprovechar las economías de escala que ofrece operar en un mercado de mayores dimensiones,
 lo que desincentiva la inversión y reduce la productividad,
 la competitividad, el crecimiento económico y el empleo, con el importante coste
 económico que supone en términos de prosperidad, empleo y bienestar de los ciudadanos» 
Dentro de los instrumentos para lograr una unidad de mercado
 sobresale el principio de eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones
 de las autoridades competentes, definido en el ar­tícu­lo 6 y desarrollado en el Capítulo V
cuyo ar­tícu­lo 19.3 concretamente dispone que:

'Cuando en el lugar de destino, se exijan requisitos,cualificaciones,controles previos 
o garantías  a los operadores económicos o a los bienes, distintos de los exigidos en el
 lugar de origen, la autoridad de destino asumirá su validez. Asimismo, el libre
 ejercicio operará incluso cuando en el lugar de origen no se exija requisito,
 control, cualificación o garantía».


El ppio. de eficacia en todo el territorio nacional:
-artícu­lo 17, limita las intervenciones administrativas 
previas IAPs, las cuales deben someterse al criterio de necesidad y proporcionalidad.
 Además, las IAPs son justificadas sólo cuando se den razones de orden 
público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.
-Exepcion: los títulos habilitantes de instalaciones o infraestructuras físicas, 
se admitirán si son susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el 
entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico.

se admitirán tb IAPs en supuestos de escasez de recursos naturales
la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos 
técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas,
 si el número de operadores económicos del mercado es limitado, y, 
finalmente, cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales. 

-ar­tícu­lo 18, que presume como limitativos de la libertad 
de establecimiento y de circulación, los requisitos relativos a una actividad económica 
(domicilio social, residencia, formación, inscripción, seguros, especificaciones técnicas) 
vinculados a un territorio o adicionales a los ya exigidos por una administración, 
señalándose una cláusula general en la que se indica que es sospechoso «[c]ualquier 
otro requisito que no guarde relación directa con el objeto de la actividad económica 
o con su ejercicio». 

hasta ahora la unidad de mercado se había organizado
 mediante el uso conjunto del derecho uniforme (el del Estado) y el derecho de llegada 
(el de las Comunidades Autónomas donde efectivamente se prestaba el servicio o se vendía
 el bien), cuyo equilibrio era dado por el reparto constitucional de competencias. 

Pero....aunque La nueva estructura conserva el principio de derecho uniforme, 
ahora apuesta por abandonar la regla del derecho de llegada en favor del derecho de origen...
asi que las Comunidades Autónomas (y los entes locales) ejercerán sus competencias
 constitucionales, sólo si antes no la ha ejercido otra Comunidad....
... esta novedad exige un sólido anclaje constitucional...
esta novedad es una copia exacta de los mecanismos de UE, cuyo punto de partida son 
mercados separados y una potestad normativa central limitada, situación que no
es la del Estado español

El nuevo Consejo para la Unidad de Mercado : duties: 

-el seguimiento de la aplicación de la ley,
- impulso de cambios normativos
-y coordinación de las Conferencias Sectoriales.

Para ello, la ley realiza un deslinde de responsabilidades en el ar­tícu­lo 21... 

A/ Cuando la supervisión y control no es estatal, son las autoridades de origen, las
competentes para la supervisión y control [de que los operadores cumplen los requisitos 
de acceso a la actividad económica]
B/ Cuando la supervisión y control es estatal, son las autoridades de destino, las que 
supervisan y controlan el ejercicio de la actividad económica

Esta inédita separación de responsabilidades exige la integración de la información 
de los registros (art. 22) y el hecho de que las 
administraciones de origen o destino se requieran recíprocamente información, 
investigaciones y comprobaciones (art. 24).


b) La cultura y la práctica emprendedora

 Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y empleo,
 y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

Ley 11/2013 preambulo: ''es necesario un cambio de mentalidad en el que la
sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. La
piedra angular para que este cambio tenga lugar es, sin duda, el sistema educativo».
 Es por ello que, al margen de la reforma de la ley de educación, de la que
más adelante se harán algunas menciones , el Capítulo I, del Título I, de la Ley
14/2013, contiene mandatos destinados a introducir la pericia emprendedora
desde la primaria hasta la universidad.

Tb hay necesidad de superar las barreras de acceso al mercado[ <> ANTICOMP]
derivadas de ciertas regulaciones.

la Exposición de Motivos de la Ley 14/2013, «[e]l cumplimiento del
 marco jurídico vigente exige frecuentemente, no sólo la contratación
de servicios de asesoramiento, sino también la dedicación de recursos humanos
a este fin, lo que resulta especialmente gravoso para las empresas de menor
dimensión. <> ANTICOMP

<> ANTICOMP: demás, los regímenes de autorización y los requisitos de obligado
cumplimiento para los operadores suponen barreras de entrada en determinados mercados». 

Para eliminar estos ANTICOMPS,el legislador HACE tres caminos:

1/ beneficios fiscales,
 por ejemplo: la reducción de la cuota de la seguridad social a
los jóvenes autónomos (art. 1, Ley 11/2013) o a las empresas que contraten a
jóvenes (Capítulo III, Título I, Ley 11/2013; la compatibilización de la prestación del
 desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (art. 2, Ley
11/2013); incentivos fiscales, principalmente la reducción del tipo del impuesto
de sociedades y exenciones sobre el IRPF, para las empresas de nueva creación
(art. 7, Ley 11/2013); devengo del IVA al ingreso efectivo de la factura (art. 23,
Ley 14/2013); deducciones fiscales en el impuesto de sociedades por actividades de 
investigación y desarrollo tecnológico (art. 26, Ley 14/2013), por inversión en 
empresas de reciente creación (art. 27, Ley 14/2013), o por inversión de
beneficios (art. 27, Ley 14/2013).

2/ eliminación de barreras normativas a la actividad empresarial.
la Ley 14/2013, porejemplo, regula la constitución electrónica de las sociedades de 
responsabilidad limitada con estatuto tipo (art. 15), la posibilidad de que sea el propio
empresario el que asuma la prevención de riesgos laborales cuando tiene un
solo centro de trabajo y menos de veinticinco trabajadores (art. 39), o que la
Inspección de Trabajo se responsabilice del libro de visitas (art. 40), el apoderamiento
 electrónico en las sociedades mercantiles y los emprendedores de
responsabilidad limitada (art. 41) o la posibilidad de articular la garantía en
la contratación pública mediante una retención del precio (art. 44). 

el ar­tícu­lo 37 : mandato de eliminación de cargas: 'APs que creen nuevas cargas
 administrativas para las empresas,deben eliminar, al menos, una carga existente
de coste equivalente»
3/ dos medidas para facilitar la constitución de figuras empresariales,y acuerdos
 extrajudiciales de deuda:

A/Reconoce al emprendedor de
responsabilidad limitada, que preservaría la vivienda habitual, si tiene un valor
inferior a trescientos mil euros, frente a las deudas generadas en su actividad
empresarial (arts. 7 y sigs.). Y abre la puerta a la sociedad limitada en régimen
de formación, que a cambio de ciertas limitaciones sobre el reparto de beneficios y
 las remuneraciones, permite ser constituida con una aportación inferior
a los tres mil euros (art. 12). 

B/ busca potenciar la supervivencia empresarial, con un procedimiento extrajudicial
 Para pagos de deudas, de un plazo muy breve y se dirige por un mediador (art. 21).

                   La reforma de la Administración: eficacia y transparencia

a) El Informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones públicas

2013, el Gobierno hpdio a conocer el Informe de la Comisión para la
 reforma de las Aps: dice:

- España posee una administración pequeña wrt otros países de nuestro entorno.
Además, destina la mayoría del gasto, a servicios justificadores del Estado 
(65,92 por 100 dedicado a gasto social y servicio público y el 75 por 100 de los empleados
 públicos destinado a sanidad, educación, seguridad, defensa y justicia.

- oCDE: la distribución territorial del gasto para el año 2011 fue 21,6 por 100 el
 Gobierno central, un 34,3 por 100 los Gobiernos autonómicos, un 12,3 por 100 los Gobiernos
 locales y un 31,9 por 100 la Seguridad Social.

conclusión: 

dado el destino del gasto (esencialmente servicios públicos) y el modo de gasto
 (división al cincuenta por ciento aproximadamente entre el Estado 
—incluida la Seguridad Social— y las CC.AA. y entes locales),
cualquier modificación profunda de la administración, toca de lleno a dos de los fundamentos
de legitimidad de nuestro Estado, sus fines y su organización territorial.

Como seguir  prestando el mismo servicio, con igual o mejor calidad, a menor coste»??:
1/ disciplina presupuestaria: junto a la Ley Orgánica 2/2012, el Informe cita dos medidas,
la ley de transparencia y la autoridad fiscal independiente 

2/ la racionalización del sector público, que consiste, según el Informe, en la eliminación
de duplicidades con las Comunidades Autónomas, de manera que se alcance la
premisa de «una Administración, una competencia» (pág. 15), para lo que se
proponen intervenciones que conllevan una relectura del Estado Autonómico,
tales como la compartición de medios, o incluso que los órganos estatales asuman
 funciones realizadas por órganos autonómicos (y se cita expresamente a
Tribunales de Cuentas, Agencias de Protección de Datos, Juntas Consultivas de
Contratación Administrativa, Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales,
 agencias de evaluación del ámbito universitario, agencias autonómicas
de la energía, agencias de meteorología, órganos de inspección de aeropuertos,
institutos de opinión, institutos o servicios cartográficos, órganos de defensa de
la competencia, ...Este proceso de racionalización también debería causar una
 amplia supresión de entes de la administración instrumental y una reforma de la administración local, de la que se da cuenta a
continuación. 

3/ la eficiencia abarca una serie de medidas, que van desde la reducción de los costes 
salariales de los empleados públicos, hasta la ley de subvenciones, pasando por la mejora 
de la medición de la eficiencia, la gestión unificada de los servicios comunes o el impulso
 de la factura electrónica. 
Finalmente, el servicio a los ciudadanos y a las empresas
se concentra en propuestas orientadas a simplificar la relación
del administrado con el poder público, que se considera posible a través de
una reducción sistemática de las cargas para iniciar o realizar actividades, el
uso de las tecnologías de la comunicación en la formalización de la relación
entre administración y administrado, y la simplificación normativa a través de
la codificación.

b) La reforma de la Administración local

Una vez más, el nuevo ar­tícu­lo 135 de la Constitución se invoca por el
legislador, para revisar el estatuto jurídico de la Administración local». 
en la Exposición de Motivos  de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad
de la Administración local, aborda las modificaciones sobre tres
pilares:

-la clarificación competencial, 
-la integración de funciones 
-modificaciones organizativas
el nuevo ar­tícu­lo 7 de la Ley de Bases, pretende frenar un crecimiento competencial 
descontrolado de los entes locales. Para ello, con la nueva redacción del ar­tícu­lo 25 
de la LBRL, transforma las competencias propias mínimas, en un listado
cerrade  [para las Comunidades Autónomas], que sólo podrán generar competencia
 delegadas o impropias. Al mismo tiempo impide la creación de
competencias propias por reglamento, al estipular que «sólo podrán ser determinadas por Ley»
También, incrementa las condiciones para delegar competencias por el Estado o las
 Comunidades, puesto que limita tal delegación [del que desaparecen los intereses propios
 y la participación ciudadana] , a la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar
duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria
 y sostenibilidad financiera». Además, establece un plazo mínimo de
cinco años, un listado que precisa las competencias delegables, un mandato de
financiación por parte de la Administración delegante y la potestad al ente local
para compensar los impagos de la delegante o incluso renunciar a la delegación
(nuevo art. 27). 
Finalmente, se intenta cortar la generación espontánea de competencias  que puedan duplicarse con las de otra administración, imponiendo
un informe vinculante de la competente. Sin olvidar que la Ley directamente suprime el carácter de competencia propia municipal en materia de educación
salud, servicios sociales e inspección sanitaria, atribuyéndoselas a las Comunidades Autónomas, prescindiendo de los procedimientos constitucionales
 previstos para ello.

La integración de funciones se busca a través de una novedosa lectura de la potestad de coordinación de las Diputaciones, y el fomento de las fusiones entre
municipios. El nuevo ar­tícu­lo 26.2 habilita la coordinación de las Diputaciones respecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes
,para los siguientes servicios: recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público. 

Se presume la necesidad de coordinación, salvo que el municipio acredite la capacidad de prestarlo de forma menos costosa. 
la potestad de coordinación será sufragada o por el municipio o por el usuario, mediante tasa. 

mucho más tímido es el esfuerzo de potenciar la integración de funciones a través de  la fusión de municipios. El legislador garantiza que los ingresos
 públicos procedentes de transferencias, respetarán la suma de lo recibido anteriormente por los municipios que se unen [art. 13.4.a)-e)], se le dispensa de
la prestación de los servicios mínimos resultantes del incremento poblacional y tendrán preferencia de trato en las medidas de fomento que se resuelvan por
procedimientos competitivos [letras f) y g)].

Las modificaciones organizativas van dirigidas a reducir el coste de la administración  local.como?:

1/ un baremo salarial para los cargos públicos en los entes locales, así como la delimitación de las dedicaciones exclusivas, wrt la población (arts. 75 bis y ter). 

2/se tasa el número de personal eventual (art. 103 bis).

3/ contener el crecimiento de la administración  instrumental, ordenando un uso subsidiario de los consorcios (nuevo art. 57.3), las entidades empresariales locales y las sociedades mercantiles locales
 (nuevo art. 85.2)

4/disminuir la presencia de los entes locales en la actividad económica, 

5/ estableciendo un mandato de justificación expresa y por motivos tasados (art. 84 bis) y el respeto de la estabilidad presupuestaria
 y la sostenibilidad financiera cuando se pretenden realizar actividades económicas (nuevo art. 86).

c) El nuevo modo de funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. CGPJ: 

la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma DEL CGPJ, 
Exposición de Motivos: la finalidad consiste en lograr que EL CGPJ atienda al mérito y a la capacidad, se alcance la máxima participación
 y exista un equilibrio entre vocales asociados y no asociados. ... Para ello, se elimina el requisito del 2 por 100 de avales como condición
para que jueces y magistrados presenten su candidatura y, en el ar­tícu­lo 574 se exigen  tan sólo 25 avales, al margen de la facultad de propuesta de
las asociaciones, que se mantiene incondicionada. Desaparece también el límite de 36 propuestas a las Cámaras, de suerte que Congreso y Senado eligen entre
todos los candidatos. 

No obstante, a escondidas, ha sido el peso de los dos grandes partidos mayoritarios  el que ha determinado la elección de los vocales, y el Gobierno ha vuelto a arrogarse 
el poder de nominar al presidente del cgpj

la innovación más sugerente es la reducción de la dedicación exclusiva a cinco
vocales por períodos de un año (art. 579), que según la Exposición de Motivos
respondería a una necesidad de eficiencia y cercanía a la justicia. Esto supone
un desplazamiento de competencias desde las comisiones materiales
a la permanente, que asume la competencia residual (art. 601) 

d)Un solo órgano independiente para la gestión y control de los mercados

La Ley 3/2013 de la CNMC:

ha puesto fin al régimen de administraciones independientes
la nueva CNMC se encarga de las  funciones que venían ejerciendo la Comisión
Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la
Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la
Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica
Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. 

No obstante, la nueva CNMC mantiene SUS dos salas: 
-SALA parauna asuntos de la competencia 
- sala para la supervisión regulatoria (art. 18).

Porque tal unificacion?:
La necesidad de austeridad, exige aprovechar «las economías de
escala derivadas de la existencia de funciones de supervisión idénticas o semejantes,
 metodologías y procedimientos de actuación similares y, sobre todo,
conocimientos y experiencia cuya utilización en común resulta obligada». Y,
finalmente, la voluntad de dar un tratamiento «integrado» a los problemas del
funcionamiento del mercado.

La independencia y capacidad técnica de los consejeros del cnmc, se garantiza blindando su
 permanencia en el cargo durante seis años, que nunca se hará depender
de la voluntad del Gobierno, órgano que los nombra (art. 23); a través de un
modo de elección, con posibilidad de veto de la mayoría absoluta del Congreso,
que debería asegurar la competencia técnica de los consejeros (art. 15
—si bien ya en la primera elección el PSOE no ha querido participar—); e impidiendo
 su renovación.

e) La transparencia

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
 y buen gobierno: Exposición de Motivos:
 «la transparencia, el acceso a la información
 pública y las normas de buen gobierno, deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Es necesario: que los responsables públicos se
sometan a escrutinio, y que los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos, o bajo qué criterios
 actúan nuestras instituciones...
 «[p]ermitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública, se
contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y
eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico».

el ar­tícu­lo 2.f, incluye los órganos con relevancia constitucional; en concreto,

-la inclusión de la Casa Real...osea, el rey es ya
 responsable
-se expande el principio de legalidad en las actuaciones 
del rey
- inclusión de los pps y de «las entidades privadas que perciban 
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior
 a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad
de 5.000 euros» (art. 3).

- obligaciones que impone la ley: 
A/ «publicidad activa» de los sujetos destinatarios de la ley (Capítulo II, Título primero).
Abarca la información institucional, organizativa y de planificación que
debe dar cuenta de sus funciones, normativa que se le aplica, estructura interna
y, en su caso, planificación (art. 6). 

B/ esta obligación cubre la información
jurídica,  Y  económica, desde la actividad de contratación hasta la información estadística
, pasando por los convenios suscritos, encomiendas, subvenciones concedidas, presupuestos,
 cuentas anuales, retribuciones o régimen de compatibilidades (art. 9).

C/ El segundo bloque de la ley, que ya no se aplica ni a partidos ni a entidades
privadas con ayudas públicas (los sujetos del art. 3), es dar un derecho subjetivo de
 acceso a la información. La información a la que se
ha de tener acceso, con el debido respeto de la protección de datos personales
(art. 15), es la «información pública»: 'los contenidos o documentos,
en poder de alguno de los sujetos del ámbito de aplicación, y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones» (art. 13 —y debe
añadirse, que no estén clasificados como documentos secretos o reservados de
acuerdo con la Ley 9/1968. 
El acceso, podrá ser total o parcialmente limitado en aplicación justificada
y proporcionada de alguna de estas razones: la seguridad nacional, la defensa,
las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y
sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de
las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones
administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos
y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la
propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto
requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente
(art. 14). 

Las Solicitudes de información, podrán tener un control potestativo
previo al jurisdiccional ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Critica: la composición del consejo de transp, esta acaparada por cargos
públicos y administrativos (art. 36), cuando hubiera sido conveniente introducir
a representantes de la sociedad civil.
- el tercer elemento de la ley: el buen gobierno,requiere
Una serie de conductas obligadas y prohibidas para los miembros
 del Gobierno y altos cargos que también están sometidos al régimen de
conflicto de intereses, incluyéndose además a los altos cargos autonómicos y
locales (art. 25).

 Parecen ser un código ético/de conducta (actuar con
transparencia, dedicación, imparcialidad, diligencia), pero es mas pues hay prohibición
 de conductas vulneradoras de la Constitución o lesivas de los derechos fundamentales 
[art. 29.1.a) y b)], así como aquellas conductas que incumplirían el principio de legalidad
 en materia presupuestaria (en general, art. 28). 

abren un espacio intermedio entre la responsabilidad política, la invalidez
del acto y la responsabilidad penal. ... la introducción de sanciones administrativas
 podría corregir las deficiencias que para el interés general
tiene la defectuosa operatividad de la responsabilidad política, en gran medida
neutralizada, y de la responsabilidad penal

4. El sistema educativo: 

la calidad educativa a través de la competitividad
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa: «Debemos considerar como un logro, la universalización de la educación, 
así como la educación inclusiva. [...] Sin embargo, el sistema actual no
permite progresar hacia una mejora de la calidad educativa, como ponen en
evidencia los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas en las pruebas de
evaluación internacionales como PISA [...], las elevadas tasas de abandono temprano 
de la educación y la formación, y el reducido número de estudiantes que
alcanza la excelencia» (Exposición de Motivos V).
los criterios políticos que inspirarán la búsqueda de la igualdadson : 
«el aumento de la autonomía de centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la
dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización
 de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias».

la reforma busca la mejora educativa a través de 
la competencia entre centros en relación a los resultados de su alumnado. 

Dados los resultados de las evaluaciones, que son a la vez
una baremación del centro, para que éste mejore, la ley le dota de autonomía, entendida 
como un incremento de potestades del director en detrimento del consejo
escolar, que pasa a tener una función meramente informativa (nuevo art. 119). Así
,corresponde al director promover la realización de acciones de calidad
educativa consistentes en «[...] especialización curricular, excelencia, formación
docente, mejora del rendimiento escolar, atención del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, o la aportación de recursos didácticos a plataformas
 digitales compartidas» (art. 122 bis.3). Acción de calidad que a su vez activa
en favor del director potestades para ordenar los recursos docentes (art. 122 bis)
y habilita al centro para introducir en la selección del alumnado la variable de
la calidad (nuevo art. 84.2, que permite «[...] reservar al criterio del rendimiento
académico del alumno o alumna hasta un 20 por 100 de la puntuación asignada a
las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias [...]»).

- el nuevo ar­tícu­lo 28.7.2 en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, crea dos itinerarios:

A/el Programa de mejora del aprendizaje
B/ el rendimiento y la Formación Profesional Básica

inovaciones: 

1/ equilibrio entre la enseñanza religiosa y los valores constitucionales. 
Desaparece la asignatura «Educación para la ciudadanía» y se mantiene
la oferta obligatoria de la religión, cuya elección por parte del alumno sigue
siendo voluntaria, si bien se recupera su «alternatividad», de manera que el
alumno que no curse religión ha de estudiar una asignatura alternativa, Valores
sociales y éticos (arts. 18, 24, 34 bis y ter), siendo ambas asignaturas evaluables
aunque no formen parte del currículum final.

2/ la reforma legislativa, en una dudosa interpretación de la
Constitución, incorpora el ar­tícu­lo 84.3 que da sustento a los centros concertados
 que separan al alumnado por sexo, y impide que esta razón los excluya del fomento
 público mediante concierto, concretamente dispone: «[...] No constituye discriminación la
admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas
por sexos [...] En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos
podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes
un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos
con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto [...]».

III. TURBULENCIAS PARA EL ESTADO COMPETITIVO
1. Las sospechas de corrupción estructural

cuando un sistema político padece corrupción estructural, el proceso político
que define el interés general WPI, se aleja de parámetros normativos y se deja guiar por 
intereses particulares, impuestos mediante el engrase/bribery. Un modelo herido por
esta situación tendrá un significativo déficit de legitimidad y necesariamente
habrá de renunciar a la normatividad de sus medidas, abriendo una falla con la
realidad, o deberá recurrir al incremento de su poder coactivo...
esta es hoy la situación española....
eg. la infanta cristina, una de las hijas del Rey, que la llevó finalmente a declarar  como imputada
eg. el caso de los «papeles de Bárcenas», en los que supuestamente se da cuenta de una continua entrada en el Partido Popular
de dinero fuera de los cauces legales que, a su vez, podría haber sido utilizado
para realizar pagos sin control fiscal. Es bien sabido que este acontecimiento ha
llevado a prisión provisional a quien fuera tesorero y gerente del Partido Popular;
 además, el Presidente del Gobierno compareció en el Congreso a petición
propia para dar explicaciones sobre su posible participación y la de su partido.

eg. caso de los ERE, que investiga el presunto uso ilícito de fondos públicos por la Junta de Andalucía, y
que ocupa un lugar central en el PSOE...la decisión de José Griñán, Presidente de la Junta,
 de dimitir y propiciar la investidura  de Susana Díaz

eg. participación de los dos grandes sindicatos en la gestión supuestamente irregular de dinero público.

eg. la investigación penal de Gerardo Díaz Ferrán, quien fuese presidente de la CEOE.

la decisión del Presidente de la Junta de Andalucía de dimitir ante el riesgo de
ser imputado, es un ejemplo de cómo evitar que el estadio procesal de los cargos
públicos influya sobre el funcionamiento de una institución. No se trata de una
decisión que conlleve asumir responsabilidad penal alguna, sino de una actuación que
 preserva al Gobierno de la situación de sus miembros.  Pero tal dimision, depende exclusivamente de la virtud de quien lo escoge...
Convendría por ello establecer criterios objetivos y externos al afectado,  fuese en normas jurídicas, en acuerdos entre los partidos o en reglas internas.



2. ¿Riesgos de desmembración del Estado?

El movimiento político que pretende resituar Cataluña fuera de España o dentro de ella
 pero con soberanía propia, le reduce al Estado su ventaja competitiva. Porque, 
la secesión, al menos a corto plazo, presenta dudas económicas, pues el Estado es 
su mercado natural y la UE, es el espacio de libre cambio; 

la lógica secesionista se plantea en torno al principio de solidaridad y la redistribución
 fiscal entre territorios....la «Resolució 5/X del Parlament de Catalunya:
aprova la Declaració de sobirania i del dret a decidir del poble de Catalunya»,
 emitida por el Parlamento de Cataluña en 2013 —aprobada por 85 diputados a favor 
(CiU, ERC, ICV y uno de la CUP), 41 en contra (PSC, PP y C’s) y 2 abstenciones (CUP)

el primer principio declara que «El poble de Catalunya té, per raons de legitimitat
democràtica, caràcter de subjecte polític i jurídic sobirà.», 
soberanía que se ejercerá de manera democrática (principio segundo)
y en diálogo con el Estado español (principio cuarto). 
Esta declaración de soberanía se basa, según la Exposición de Motivos, 
en tres elementos: 
 
1/ la historia, que muestra de manera continua la existencia de
un sujeto político («Durant tot el segle XX la voluntat d’antogovernar-se de les
catalanes i els catalans ha estat una constant»; 

2/ las manifestaciones populares e institucionales que actualizan esa existencia
 («Les manifestacions Revista Española de Derecho Constitucional

3/ La alegacion de que el sistema constitucional de 1978 es un
marco agotado para la voluntad catalana de autogobierno: «Les dificultats i negatives per 
part del’Estat espanyol, entre les quals cal destacar la Sentència del 
Tribunal Constitucional 31/2010, comporten un refús radical de l’evolució democràtica
 de les voluntats col·lectives del poble català dins de l’Estat espanyol i creen les bases
per a una involució en l’autogovern, que avui s’expressa amb total claredat en
els aspectes polítics, competencials, financers, socials, culturals i lingüístics.»
Esta senda dio lugar el 12 de diciembre a la declaración del 
Presidente de la Generalitat,Puigdemont, en la que informaba que los partidos
CIU, ERC, ICV y CUP habían alcanzado un acuerdo sobre la fecha para un Referendum 
(«¿Quiere usted que Cataluña sea un Estado?/¿Quiere que sea un Estado independiente?»)
proposición presentada por el Parlamento de Cataluña de Ley Orgánica de delegación
 en la Generalidad de Cataluña de la competencia,  para autorizar, convocar y celebrar
 un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, alegando que la autorización
 es una competencia susceptible de delegación por su propia naturaleza

El Partido Popular, a través del Gobierno, exige el
estricto respeto de la Constitución, en especial la unidad de soberanía que en
ella se recoge, y, por tanto, niega cualquier posibilidad a la consulta. 
'la iniciativa choca frontalmente con el fundamento mismo de la Constitución que
es la indisoluble unidad de la nación española [...].» 

Entonces y ahora, el Gobierno de España optó por impugnar al
Tribunal Constitucional todo tipo de medida que chocara con la Constitución
y rechazar en sede parlamentaria iniciativas en este sentido (aunque el Presidente Zapatero
 abrió una importante vía de reformas  que dio lugar a los llamados Estatutos de nueva
 generación). 

la propuesta de reforma del Estatuto vasco se resolvió con la pérdida del gobierno
 autonómico por parte del partido promotor. 

el PSOE Se ha unido al Gobierno en el  rechazo desde la legalidad a la iniciativa del
 Presidente Mas/puigmedont. Pero,a la vez, sostiene la idea de que el marco constitucional
 de 1978 ha tocado fondo....el psoe propone una reforma de la Constitución para establecer un
Estado federal cuyos principios constitucionales serían: el respeto a las identidades
 diferenciadas dentro de España, la solidaridad para seguir reduciendo las
­desigualdades territoriales, la cooperación efectiva entre el Gobierno de España
y los Gobiernos autonómicos, y de éstos entre sí, y la igualdad de derechos básicos
 de todos los ciudadanos.

3.Dificultades para asegurar la competencia en los mercados

El Estado debe de tener la capacidad para poder imponer el interés general, en materia de CLP.
...Pero....el año 2013 ofrece sombras preocupantes, principalmente en dos de los mercados
 más importantes para la competitividad de un Estado, el de carburantes y el eléctrico, 
que además de estar entre los más caros de Europa, sufren subidas de precios desproporcionadas
A lo largo del año 2013, la ordenación del mercado eléctrico ha ofrecido
una pobrísima imagen de la capacidad del Gobierno para hacer notar su dirección política.

El Informe de 2012 vsobre el Sector Energético Español [de la extinta Comisión Nacional de
 la Energía] afirma «en España los precios finales, especialmente de electricidad, que tienen
un impacto directo en la competitividad industrial, se situaron en 2011 en el
rango elevado de la eu. Por su parte, los precios finales para los
consumidores doméstico-residenciales, especialmente de electricidad, registran
puestos entre los más elevados del ranking europeo, si bien cabe remarcar que
el impacto de la factura eléctrica sobre el gasto anual medio de las familias en
España supone el 2 por 100 y el de la factura de gas natural el 0,74 por 100»
(pág. 2), y  «el déficit entre los ingresos y los costes del sistema eléctrico es 
insostenible» 

la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, utiliza la Exposición de Motivos
para afirmar que los desequilibrios entre los ingresos y costes del sistema eléctrico
introdujeron un riesgo de quiebra en el sistema eléctrico». Este riesgo se ha querido 
frenar con esta Ley 24/2013, que dedica el Título III a ordenar el principio de sostenibilidad
 económica y financiera del sistema, para adecuar
costes a ingresos, y establecer un principio de autocontrol, por el
cual las modificaciones de ingresos y costes siempre corran en paralelo. Para
ello,se intenta fijar mecanismos que reaccionen de modo automático a
los desajustes (art. 19).
No han faltado las medidas coyunturales, entre las que destaca la Ley
15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, de determinados costes del sistema
eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la
 producción de energía eléctrica, a partir de fuentes de energías renovables, y 
se concede un crédito extraordinario de 2.200.000.000 de euros en el
presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta aportación ha quedado 
sin eficacia, pues la correspondiente partida no se realizó.

la siguiente subasta de precios provocó una subida del 7 por 100 frente a la que el
Gobierno reaccionó no tomándola en cuenta (Resolución de la Secretaría de Estado de Energía),
fijando un precio alternativo (Real Decreto Ley 17/2013) por el que se determina el precio
 de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño
 consumidor, y promoviendo un nuevo modelo de fijación de precios.
El mercado de los hidrocarburos no padece problemas menores. El Informe
sobre la consulta efectuada por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa sobre el mercado de carburantes de automoción en España (2012)
afirma que «[l]a distribución minorista de carburantes a través de estaciones de
servicio en España presenta uno de los precios antes de impuestos
(PAI) más elevados de entre las principales economías europeas, así como una
evolución de los márgenes brutos de distribución en el corto y medio plazo propia
 de un mercado poco competitivo

A partir de datos de la Comisión Nacional de Energía (CNE) se constata que, 
desde el inicio de la crisis económica en 2007, hasta el año 2010, 
el margen bruto de distribución en España ha crecido
alrededor de un 20 por 100 , y que «de forma simultánea
y acumulativa a las barreras a la entrada que aún persisten en el mercado minorista, 
también se identifican fuertes obstáculos a la competencia en el sector
mayorista» (pág. 5). 

Con la voluntad de incentivar la competencia y levantar
las barreras de acceso, la ya citada Ley 11/2013, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
introduce reglas destinadas a reducir los costes de distribución en el mercado
Revista Española de Derecho Constitucional mayorista y a ganar transparencia en el acceso 
al almacenaje (art. 39). 

Por otro lado, en el mercado minorista se quiere facilitar la apertura de nuevas gasolineras,
 especialmente en centros comerciales y parques industriales (art. 40).


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