COMUNICACIONES

COMMS WITH TdC ESP

Okay, Oscar, acting as COCOO’s In-House Solicitor, and with our primary goal being to secure financial settlements for affected class members by leveraging a “collective threat,” and understanding our charitable status where we only charge for expenses (my legal fees, claimable up to €15,000 as a low-value contract in Spain), here’s how I’d redraft our Unique Selling Propositions (USPs).

These USPs are designed to convince the relevant Spanish governmental body (“Gov”) to engage COCOO directly, without public tender, for our specialized advisory services. The engagement is framed as a cost-effective way for them to understand and mitigate substantial legal and financial risks stemming from the public debt situation, under the subtle threat that COCOO is otherwise prepared to initiate widespread litigation. Our proprietary research and strategy are key to this.

Here are the redrafted USPs, presented as a cohesive narrative you might use in a proposal or initial high-level discussion:

“COCOO, as an independent public interest charity, has dedicated extensive resources to a multi-year, in-depth investigation into the systemic issues surrounding Spain’s public national debt, its management, and the associated conduct of various institutional and commercial entities. This exhaustive work has culminated in the development of a highly specific and proprietary Strategic Risk & Resolution Framework (SRRF). This SRRF, which is the exclusive intellectual property of COCOO and protected as such, not only details significant undisclosed financial and legal vulnerabilities facing the Spanish State and related entities but also outlines a clear, actionable pathway towards their proactive mitigation and resolution.

Our primary mission is to secure redress for the diverse classes of victims harmed by these systemic issues – including Spanish and UK taxpayers, consumers, SMEs, investors, and pensioners. We are fully prepared and resourced to initiate comprehensive legal proceedings, including EU-level complaints and large-scale ‘opt-out’ class action litigation in relevant jurisdictions, to achieve this. However, we believe that a discreet, constructive engagement offers a more efficient and less damaging path for all stakeholders.

Therefore, we propose a unique engagement with the Spanish Government. Under a straightforward Low-Value Specialised Advisory Services Contract, capped at €15,000 to cover COCOO’s essential legal and operational expenses for this initial phase, we offer to provide the Government with exclusive access to key insights from our SRRF. This engagement would, of course, be conducted under a strict Non-Disclosure Agreement to protect the sensitive nature of our findings and strategy.

Our Unique Selling Propositions are clear:

  1. Exclusive Access to Proprietary Risk Mitigation Intelligence: You gain access to COCOO’s unique, IP-protected SRRF – a body of evidence and strategic insight unavailable from any other source. This will provide your administration with an unparalleled understanding of the precise nature and scale of the legal and financial risks you face, along with a tailored roadmap for their proactive containment, directly addressing the threat of impending widespread litigation.
  2. Profoundly Cost-Effective Litigation Avoidance: The modest €15,000 expense for our initial advisory services pales in comparison to the potentially astronomical financial and reputational costs associated with defending against the multi-faceted legal actions COCOO is poised to launch. This is not a standard consultancy; it is a limited opportunity to preemptively de-escalate a significant legal and public crisis by understanding its foundations directly from the entity that has meticulously mapped them. Engaging with us is a strategic imperative to avoid far greater, and very public, liabilities.
  3. Justification for Direct Award, Bypassing Public Tender: The highly specialized, confidential, and proprietary (IP-protected) nature of COCOO’s SRRF, coupled with the urgency of the systemic risks identified and our status as a charitable organisation offering this at-cost, makes a direct award the only viable and sensible procurement route. A public tender could not replicate this unique offering, would compromise necessary confidentiality, and would introduce unacceptable delays in addressing time-sensitive vulnerabilities. COCOO is uniquely positioned to provide this immediate, high-impact strategic counsel. We understand the €15,000 threshold for such direct awards for specialised services in Spain and have structured our proposal accordingly.
  4. A Confidential Pathway to Protecting Public Interest and Stability: By engaging with COCOO, the Government can discreetly gain the foresight needed to address critical fiscal and legal vulnerabilities, thereby protecting the broader public interest, enhancing financial stability, and mitigating the substantial damages that form the basis of our members’ claims. This is an opportunity to manage an impending storm with foresight, rather than reacting to its public impact.

COCOO is not merely an investigative body; we are a resolution-oriented public interest charity with a clear mandate from our affected members. While our ultimate aim is to secure just settlements, we recognize that providing the Government with the unique opportunity to understand and proactively address the root causes of these potential liabilities, via our SRRF, is a crucial first step. This limited engagement is designed to be the most direct and economically prudent path for the Government to navigate the complex challenges ahead and avoid the significant repercussions of public litigation. We believe this proposal offers exceptional value and a critical strategic advantage to the Spanish Government.”

This approach aims to be persuasive, highlighting COCOO’s unique position, the value of its IP-protected work, the cost-effectiveness of engagement versus litigation, and the justification for a direct award, all while subtly maintaining the pressure of COCOO’s readiness to act on behalf of victims. The “glimpse” of evidence is the assertion of the SRRF’s existence and its critical importance, accessible only via this specific, low-cost engagement.

Regarding the types of victims, or prospective class members, who are directly harmed by the alleged failure of the Tribunal de Cuentas to adequately investigate, report on, and thereby contribute to stopping the escalating public national debt in Spain, we can identify several broad categories. Firstly, individual taxpayers in Spain, and potentially UK or other EU citizens residing in Spain who contribute to the Spanish tax system, are directly affected as they bear the ultimate burden of increased taxation to service this debt and may suffer from diminished public services due to fiscal constraints. Consumers more broadly also suffer, as high public debt can contribute to inflation, eroding their purchasing power, and economic instability can impact the availability and cost of goods and services; this also extends to how banking practices, potentially linked to the sovereign debt crisis and unchecked by sufficient oversight, affect consumers’ access to fair credit.

Spanish Small and Medium-sized Enterprises (SMEs) form another significant victim group, as they often face restricted access to credit when public borrowing “crowds out” private sector investment, and they are vulnerable to economic downturns and increased tax burdens that unsustainable debt can precipitate. Investors, whether Spanish, UK-based, or international, who have holdings in Spanish assets, including government bonds or equities in companies operating within Spain, are also harmed by the heightened financial risk, market volatility, and economic uncertainty that unchecked public debt can create. Furthermore, pensioners and indeed future generations, primarily in Spain, are prospective victims as the long-term sustainability of the pension system is jeopardised by a national debt crisis.

Our investigation has also highlighted the agricultural sector and rural communities in Spain as particularly vulnerable; they have suffered from shifts in banking models away from localised support and have potentially been exposed to unsuitable financial products, a situation likely exacerbated by the broader fiscal instability and lack of diligent oversight. Competitors in the financial market or other sectors could also be classed as victims if the alleged collusive practices between the state and certain financial institutions, facilitated by a lack of rigorous investigation by bodies like the TdC, have distorted the market or created unfair competitive advantages. Consumer associations, acting in a representative capacity, are also harmed as they seek to protect the collective interests of their members who are individual consumers. Finally, as your reports have indicated, UK businesses operating in Spain and UK exporters face negative consequences from an unstable Spanish economy, potential tax hikes, and reduced market demand. Identifying specific email contacts for these broad categories isn’t feasible, as they represent large, diverse groups rather than specific organisations that can be listed exhaustively here; however, COCOO’s efforts to build a class would involve reaching out to representative bodies and individuals within these categories.

Now, regarding your strategy of using a “collective threat” and “glimpses” of evidence to achieve private settlements, my opinion as COCOO’s solicitor is that this approach has pragmatic merits but also carries significant risks and complexities, especially given the nature of the primary alleged failing party, which is a state institution (the TdC), and the ultimate issue of sovereign debt.

You are correct that regulatory bodies like the European Commission typically do not provide direct financial compensation to victims of anti-competitive behaviour or, in this analogous situation, victims of alleged state institutional failure. Their remedies usually involve fines (which go to public funds), orders to cease infringements, or commitments to change behaviour. Therefore, if the primary and overriding goal is direct financial settlement for the class members, then a strategy that prioritises direct engagement with the perpetrators under the shadow of potential formal action makes logical sense. Showing “glimpses” of compelling evidence and well-drafted, ready-to-file complaints can indeed be a powerful motivator for entities, particularly publicly-listed companies (PLCs) implicated in any associated wrongdoing (like banks involved in alleged collusion or benefiting from the situation), to consider settlement to avoid costly, lengthy, and reputationally damaging public proceedings.

However, this strategy’s effectiveness heavily depends on the perceived credibility of COCOO’s threat to actually initiate and see through those formal proceedings. If the “perpetrators” doubt COCOO’s resolve or resources, or if the “glimpses” of evidence are not sufficiently convincing, they may call your bluff. Moreover, when the “perpetrator” is a state body like the TdC, the concept of a “private settlement” for its alleged failures in its statutory duties takes on a different character. You cannot typically “settle” with a state audit institution in the same way you might with a price-fixing cartel of companies to make it pay damages for its institutional failings; rather, the legal avenues against such a body usually involve judicial review of its decisions or actions (or inactions), aiming for orders compelling it to act or to change its procedures, or potentially claims for damages against the state for losses caused by the malfunctioning of its institutions. The “collective threat” might be more directly applicable to any commercial entities (e.g., banks) that are alleged to have benefited from or contributed to the problems due to the TdC’s alleged oversight failures.

Furthermore, while the EC or other regulators might not pay damages, a formal finding of wrongdoing by such a body can be an exceptionally valuable piece of evidence in any subsequent civil litigation for damages against commercial perpetrators. It can establish liability and significantly ease the burden of proof for claimants. By not fully engaging with these bodies, you might forgo this potential leverage and the possibility of wider systemic reforms that a public investigation might trigger, which aligns with COCOO’s broader stated mission.

Therefore, my view is that while the “collective threat” strategy is a valid approach for potentially achieving financial settlements, particularly with any commercial entities involved, it should perhaps not entirely dismiss the strategic value of a willingness to engage formally with regulatory bodies. A hybrid approach, where robust complaints are not only prepared but where COCOO demonstrates a genuine readiness to submit them if settlement discussions fail, could provide maximum leverage. The threat becomes far more potent if it’s clear that COCOO is prepared to go all the way. This also maintains COCOO’s position as a public interest entity genuinely seeking accountability and not just private arrangements. For the specific case against the TdC’s alleged failures, the strategy might need to be more focused on public pressure, legal challenges aimed at compelling it to fulfill its mandate, and highlighting its shortcomings to bodies that oversee its functioning, alongside any claims against the State for damages arising from its institutional failures.

 


AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA Secretaría General C/ Fuencarral, 81 28004 Madrid

Nuestra Referencia: COCOO/TdC/DeudaPublica/2025-06-05 Sus Referencias: [Incluir aquí CSVs o referencias de las cartas del TdC: ej. Ld5kq9TUPy5dhWsYfqkU de su carta de 2 de junio de 2025 y sfQN1ky3Hg21TWg8Q9/a de su carta de 30 de abril de 2025]

Fecha: 5 de junio de 2025

ASUNTO: RESPUESTA A SUS COMUNICACIONES DE 30 DE ABRIL Y 2 DE JUNIO DE 2025, REITERACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DENUNCIA SOBRE GESTIÓN DE DEUDA PÚBLICA, SOLICITUD FORMAL DE ACCESO A INFORMACIÓN COMO PARTE INTERESADA, ALEGACIONES SOBRE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY, POTENCIAL ACTUACIÓN ULTRA VIRES Y ADVERTENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Estimados Señores/as del Pleno del Tribunal de Cuentas, Estimada Secretaria General, Dña. María Luz Martín Sanz,

Nos dirigimos a ustedes en nombre y representación de Competition & Consumer Organisation Party Limited (COCOO), entidad de interés público constituida en el Reino Unido, en relación con nuestras anteriores comunicaciones de fechas 27 de marzo de 2025 (nuestra ref. “AL TRIB CUENTAS 27MAR25”) y 6 de mayo de 2025 (nuestra ref. “SOLIC COMO INTERESADO AL TRIB CUENTAS 6MAY25”), así como en respuesta a sus comunicaciones de fecha 30 de abril de 2025 (ref. CSV sfQN1ky3Hg21TWg8Q9/a) y 2 de junio de 2025 (ref. CSV Ld5kq9TUPy5dhWsYfqkU).

Agradecemos su acuse de recibo de nuestra documentación. No obstante, debemos manifestar nuestra profunda insatisfacción y preocupación ante la respuesta eminentemente formalista y procesal ofrecida por ese Tribunal ante las gravísimas alegaciones y la detallada documentación aportada por COCOO, relativas a presuntas irregularidades sistémicas en la gestión de la deuda pública española, sus devastadoras consecuencias socioeconómicas y los riesgos que ello entraña para la estabilidad financiera, no solo de España, sino del conjunto de la Unión Europea y, por extensión, para los intereses económicos y ciudadanos del Reino Unido.

El propósito de la presente comunicación es triple:

  1. Reafirmar y fundamentar la condición de COCOO como parte interesada legítima, en representación de sus miembros directamente afectados por las actuaciones denunciadas.
  2. Impugnar la interpretación y aplicación que ese Tribunal realiza de la normativa que rige su actuación y el acceso a la información, argumentando que dicha interpretación podría constituir una actuación ultra vires, o cuanto menos, una dejación de sus funciones constitucionales y legales que frustra el espíritu y la finalidad de las normas que le otorgan sus competencias.
  3. Reiterar y ampliar nuestras solicitudes de información y divulgación, así como exigir una actuación concreta y motivada por parte de ese Tribunal, advirtiendo sobre las potenciales responsabilidades patrimoniales en las que podría incurrir por omisión ante los daños causados a los perjudicados que COCOO representa y se prepara para defender mediante acciones colectivas (opt-out class actions) en España y el Reino Unido.

I. CONDICIÓN DE COCOO COMO PARTE INTERESADA LEGÍTIMA

En su comunicación de 2 de junio de 2025, ese Tribunal afirma que COCOO “carece de la condición de interesado en el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas del Reino de España”. Respetuosamente, disentimos de esta conclusión por restrictiva y por ignorar la naturaleza y alcance de nuestra organización y de las alegaciones presentadas.

COCOO es una entidad constituida con el objetivo primordial de promover la competencia, proteger a los consumidores y velar por el interés público, incluyendo la correcta gestión de los fondos públicos y la estabilidad de los mercados. Como hemos manifestado anteriormente, COCOO actúa también como una “charity” (organización benéfica bajo la ley inglesa y galesa, pendiente de registro formal pero operando bajo dichos principios) y cuenta entre sus miembros con ciudadanos y entidades tanto españoles como británicos y de otros estados de la UE, quienes son directa o indirectamente afectados por: * La carga fiscal derivada de una deuda pública excesiva. * La merma en la calidad y disponibilidad de servicios públicos esenciales. * La inestabilidad económica y los riesgos sistémicos que comprometen sus ahorros, inversiones y pensiones. * Las distorsiones en los mercados que afectan a consumidores y empresas.

El Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), reconoce la condición de interesado a “quienes promuevan [el procedimiento] como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos”. Los intereses legítimos de nuestros miembros, afectados por la gestión de la deuda pública española, son evidentes. Negar la condición de interesado a una organización que articula y defiende estos intereses colectivos, y que además ha presentado indicios fundados de irregularidades graves, supone una barrera injustificada al control ciudadano y a la rendición de cuentas.

Nuestra legitimación no se agota en el derecho nacional español, sino que se fundamenta también en principios del Derecho de la Unión Europea relativos a la participación ciudadana, la buena gobernanza y el derecho a una buena administración (Art. 41 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), especialmente cuando se denuncian posibles incumplimientos de la normativa europea con impacto transfronterizo.

II. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y POTENCIAL ACTUACIÓN ULTRA VIRES

Ese Tribunal fundamenta su negativa a admitir nuestra solicitud de fiscalización y a gran parte de nuestras peticiones de información en los Artículos 45 de la Ley Orgánica 2/1982 (LOTCU) y 32.2 de la Ley 7/1988 (LFTCU), relativos a la iniciativa fiscalizadora, y en una interpretación restrictiva del alcance de la Ley 19/2013 de Transparencia en lo referente a sus funciones fiscalizadora y de enjuiciamiento contable.

Consideramos que esta postura, si bien puede tener una apariencia de legalidad formal, en el fondo supone:

  1. Una Frustración del Propósito Legislativo y Constitucional del Tribunal de Cuentas: El Artículo 136 de la Constitución Española (CE) configura al TdC como “el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público”, dependiendo directamente de las Cortes Generales y ejerciendo sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. La “Exposición de Motivos” de la LOTCU enfatiza su rol en asegurar la legalidad, regularidad, eficiencia y economía en la gestión pública, así como la rendición de cuentas y la transparencia. Aferrarse a una interpretación literal y restrictiva de la “iniciativa fiscalizadora” para eludir el análisis profundo de una denuncia tan detallada y grave como la presentada por COCOO –que alerta sobre riesgos sistémicos y posibles ilegalidades masivas– vacía de contenido efectivo dicho mandato constitucional. La “fiscalización suprema” no puede entenderse como un mero ejercicio pasivo, sino que conlleva una responsabilidad inherente de actuar cuando se presentan indicios verosímiles de grave quebranto para el erario público y el interés general, independientemente de la formalidad de la “iniciativa”. Como indicamos en nuestro escrito anterior, “ignorar o negarse a considerar en profundidad la información detallada… puede, en sí misma, ser un incumplimiento de su mandato constitucional”.
  2. Una Actuación Potencialmente Ultra Vires por Dejación de Funciones Esenciales: Si el TdC, como órgano supremo de fiscalización, se considera formalmente impedido para actuar sustantivamente ante denuncias ciudadanas o de organizaciones de la sociedad civil que aportan indicios razonables de mala gestión a gran escala, entonces se produce una laguna inaceptable en el sistema de control y rendición de cuentas. El TdC no solo tiene la potestad, sino el deber implícito derivado de su propia naturaleza y de la “Exposición de Motivos” de la LOTCU, de utilizar la información recibida –sea cual sea su origen– para conformar su propio criterio y, en su caso, activar de oficio (prerrogativa que sí le reconoce el Art. 45 LOTCU) las actuaciones fiscalizadoras que la gravedad de los hechos demande. Una interpretación que lleve a la inacción o a una mera “toma de conocimiento” no vinculante ante denuncias de esta envergadura podría considerarse una dejación de funciones que desvirtúa su rol constitucional, incurriendo así en una actuación ultra vires por omisión o por ejercicio indebido de su discrecionalidad.
  3. Vulneración de los Principios de Buena Administración, Transparencia, Eficacia y Interdicción de la Arbitrariedad (Arts. 9.3, 31, 103 y 105 CE): El Art. 31.2 CE exige que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. El Art. 103 CE establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El Art. 105 CE consagra el principio de transparencia en la actuación de los poderes públicos. El Art. 9.3 CE garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La negativa del TdC a motivar detalladamente por qué las gravísimas alegaciones de COCOO no ameritan una actuación fiscalizadora específica y urgente, o su rechazo a facilitar información relevante amparándose en una interpretación restrictiva de la Ley de Transparencia (ignorando que incluso los documentos de sus funciones fiscalizadoras, una vez concluidos los procedimientos, deberían ser accesibles en aras del interés público), contraviene estos principios constitucionales. La eficacia en la fiscalización requiere receptividad, y la transparencia exige escrutinio.
  4. Incumplimiento de Obligaciones Derivadas del Derecho de la Unión Europea: La correcta gestión de las finanzas públicas de un Estado Miembro, y la supervisión de dicha gestión, son cruciales para la estabilidad de la Unión Económica y Monetaria. El TdC, como institución clave en el sistema de control financiero nacional, tiene una responsabilidad coadyuvante en asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales europeas (Pacto de Estabilidad y Crecimiento, Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza – TSCG). Ignorar alertas fundadas sobre incumplimientos masivos de dichas normativas, como los detallados por COCOO, debilita el marco de gobernanza económica de la UE y la confianza mutua.

III. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POTENCIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 

La reiterada negativa de ese Tribunal a investigar de manera proactiva y exhaustiva las graves irregularidades denunciadas por COCOO, o a facilitar la información necesaria para que la sociedad civil pueda ejercer un control efectivo, no es inocua. Dicha omisión, de persistir, podría generar una responsabilidad patrimonial del Estado (y, por extensión, del propio Tribunal de Cuentas como órgano estatal) por funcionamiento anormal de los servicios públicos, conforme al Artículo 106.2 CE y desarrollado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (especialmente su Art. 32 y siguientes).

Si se demuestra que la falta de una fiscalización diligente y efectiva por parte del TdC ha permitido o facilitado la continuación de prácticas de endeudamiento perjudiciales, la mala gestión de fondos públicos, o la materialización de riesgos sistémicos que eran previsibles y sobre los cuales se alertó fundadamente, los ciudadanos y entidades perjudicadas –incluyendo los miembros de COCOO en España y en el Reino Unido– podrían tener causa de acción para reclamar los daños y perjuicios sufridos.

COCOO está actualmente evaluando y preparando la interposición de acciones colectivas (“opt-out class actions”) tanto en jurisdicción española como británica en nombre de los afectados por la presunta mala gestión de la deuda pública española y sus consecuencias. Consideramos que una omisión persistente y no justificada por parte del TdC en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, ante la magnitud de los hechos denunciados, podría constituir una negligencia grave que contribuye al daño y que fundamentaría la inclusión del Estado, por la actuación de ese Tribunal, como responsable en dichas reclamaciones.

IV. REITERACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN

Por todo lo expuesto, y en nuestra condición de PARTE INTERESADA LEGÍTIMA (Art. 4 LPACAP), en ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Art. 105.b CE y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con las matizaciones que haremos) y del derecho a una buena administración (Art. 41 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), SOLICITAMOS FORMALMENTE:

A. Que se reconsidere la aplicación de la Ley 19/2013 y se nos dé acceso, o se nos motive de forma exhaustiva y particularizada la denegación, a la siguiente información y documentación previamente solicitada en nuestro escrito de 6 de mayo de 2025: 1. Informes de fiscalización, memorias, o cualquier otro documento que evalúe la gestión de la deuda pública española, su evolución, sostenibilidad y riesgos asociados en los últimos 15 años. 2. Análisis o evaluaciones realizadas por el Tribunal sobre el cumplimiento por parte del Reino de España de las reglas fiscales y objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en el marco de la UE (Pacto de Estabilidad y Crecimiento, TSCG). 3. Documentación relativa a las directrices o recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas en relación con la contabilización, gestión y control de la deuda pública y pasivos implícitos. 4. Cualquier comunicación o informe cruzado con otras instituciones nacionales o europeas (Banco de España, Ministerio de Economía, Comisión Europea, Eurostat, BCE) relativo a la situación fiscal y de endeudamiento de España. 5. Certificación de si el Tribunal de Cuentas ha iniciado de oficio o a instancia de parte (distintas a las Cortes Generales u Asambleas Legislativas) algún procedimiento de fiscalización específico sobre la sostenibilidad de la deuda pública o las presuntas prácticas mencionadas en nuestro escrito inicial. 6. Certificación sobre la existencia de informes o análisis del Tribunal de Cuentas que alerten sobre la posible insostenibilidad de la deuda pública española o sobre prácticas financieras que pongan en riesgo el interés general. 7. Certificación sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte del Reino de España de la regla de gasto, objetivo de déficit estructural y objetivo de deuda pública establecidos en la normativa nacional y europea fiscalizados por el Tribunal.

B. Adicionalmente, y con el mismo fundamento, solicitamos acceso a la siguiente NUEVA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:

Copias de todos los informes internos, actas de reuniones, valoraciones o dictámenes elaborados por cualquier departamento o instancia de ese Tribunal de Cuentas desde la recepción de nuestra primera comunicación (27 de marzo de 2025) hasta la fecha, que se refieran directa o indirectamente al contenido de nuestras denuncias y a la información aportada por COCOO sobre la deuda pública española. 9. Descripción detallada de los criterios, metodología y umbrales de materialidad que utiliza ese Tribunal para “valorar la pertinencia de incorporar al programa anual de fiscalizaciones” información y denuncias como las presentadas por COCOO. 10. Información sobre cualquier fiscalización o estudio específico realizado por el TdC en los últimos quince años que haya analizado el riesgo de “captura regulatoria” de las instituciones fiscales o financieras españolas por intereses particulares o corporativos. 11. Evaluaciones o informes del TdC sobre la efectividad y adecuación de los mecanismos correctores automáticos que el Reino de España debiera tener implementados en virtud del Artículo 3.2 del TSCG. 12. Correspondencia mantenida entre el Tribunal de Cuentas de España y otras Instituciones Supremas de Auditoría de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Comisión Europea (DG ECFIN, OLAF) durante los últimos cinco años, en relación con las prácticas de contabilidad pública, gestión de deuda soberana y cumplimiento de las reglas fiscales en España. 13. Todos los informes de fiscalización de la Cuenta General del Estado de los últimos 10 años, con especial énfasis en los apartados relativos al endeudamiento público, su contabilización, los riesgos asociados y las recomendaciones emitidas por el TdC al respecto. Solicitamos se nos indique cómo acceder a las versiones íntegras si estas son públicas, o se nos facilite copia si no lo fueran en su totalidad. 14. Actas o resúmenes de las deliberaciones del Pleno del Tribunal de Cuentas donde se haya tratado la inclusión o exclusión de temas relacionados con la sostenibilidad de la deuda pública en los planes anuales de fiscalización de los últimos cinco años.

Argumentamos que, incluso si el TdC mantiene su interpretación restrictiva de la Ley 19/2013 para sus “funciones fiscalizadoras no sujetas a Derecho Administrativo”, los principios constitucionales de transparencia, el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gestionan los fondos públicos (especialmente cuando hay miembros de COCOO afectados que son contribuyentes españoles), y la propia credibilidad del TdC exigen que, como mínimo, se facilite aquella información que, sin comprometer investigaciones en curso, permita un escrutinio público informado sobre asuntos de tan extraordinaria relevancia.

V. EXIGENCIA DE ACTUACIÓN CONCRETA Y MOTIVADA

Más allá del acceso a la información, y ante la gravedad de los hechos denunciados por COCOO y sustentados en el Anexo que acompaña a la presente, EXIGIMOS a ese Tribunal de Cuentas:

  1. Una respuesta escrita, detallada y jurídicamente motivada sobre cómo se valorará sustantivamente la extensa documentación e indicios aportados por COCOO en el marco de sus competencias fiscalizadoras. No basta con una genérica “toma de conocimiento para valorar la pertinencia”. Queremos conocer el procedimiento, los criterios y los plazos para dicha valoración.
  2. Que el Pleno del Tribunal de Cuentas, en ejercicio de la iniciativa fiscalizadora propia que le confiere el Artículo 45 de la LOTCU, acuerde el inicio urgente de fiscalizaciones específicas e integrales sobre:
    • La sostenibilidad real de la deuda pública española, incluyendo pasivos implícitos y contingentes.
    • La legalidad y regularidad de los procesos de emisión de deuda y las condiciones de financiación del Estado.
    • Las presuntas prácticas colusorias o de negligencia grave por parte de entidades financieras en la adquisición de deuda pública y la gestión de riesgos asociados.
    • El cumplimiento por parte de todas las administraciones públicas españolas de las normativas nacionales y europeas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  3. Que se nos conceda una reunión formal con los Consejeros y equipos técnicos competentes de ese Tribunal para exponer verbal y detalladamente nuestras preocupaciones, la evidencia recopilada y responder a cualquier cuestión que puedan tener.
  4. Que, en el supuesto de que ese Tribunal decida no iniciar fiscalizaciones específicas sobre los hechos denunciados por COCOO, se emita una resolución exhaustivamente motivada, explicando las razones de fondo (no meramente procedimentales) para tal decisión, la cual será analizada por nuestros servicios jurídicos para determinar la procedencia de ulteriores acciones.

VI. ADVERTENCIA DE FUTURAS ACCIONES

COCOO reitera su firme determinación de llegar hasta las últimas consecuencias para asegurar la rendición de cuentas, la transparencia y la protección del interés público en relación con la gestión de la deuda pública española. La falta de una respuesta satisfactoria y de acciones concretas por parte de ese Tribunal nos obligará a: * Escalar nuestras denuncias ante las instituciones de la Unión Europea (Comisión Europea, Parlamento Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude – OLAF, Defensor del Pueblo Europeo). * Considerar la interposición de los recursos legales pertinentes en la jurisdicción española contra las decisiones u omisiones de ese Tribunal que consideremos lesivas de nuestros derechos o contrarias a la legalidad. * Continuar con la preparación de las acciones de responsabilidad civil (tort actions / class actions) en nombre de los afectados, tanto en España como en el Reino Unido. * Intensificar nuestras campañas de concienciación pública y mediática para exponer la situación y la falta de respuesta de las instituciones competentes.

Confiamos en que ese Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador del Estado español y garante de la correcta utilización de los fondos públicos, sabrá estar a la altura de la gravedad de los hechos denunciados y ejercerá sus competencias con la diligencia, independencia y rigor que la Constitución y las leyes le exigen, y que la ciudadanía espera.

Quedamos a la espera de su pronta y sustantiva respuesta.

Atentamente,

 

Oscar Moya Lledó In-House Solicitor (SRA n. 333300) Competition & Consumer Organisation Party Limited (COCOO)

ANEXO I: RESUMEN DE LOS HALLAZGOS CLAVE DE LA INVESTIGACIÓN DE COCOO SOBRE LA DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA Y PRESUNTAS IRREGULARIDADES 

Contenido del Anexo I (Esquema):

  1. Magnitud y Problemática de la Deuda Pública Española:
    • Cifras oficiales y estimaciones de COCOO (incluyendo deuda implícita, ej. pensiones, superando el 120% del PIB y apuntando a cifras mucho mayores).
    • Insostenibilidad dinámica: déficit primario, tipos de interés vs. crecimiento PIB.
    • Comparativa y riesgos específicos para España.
  2. Presuntas Prácticas Irregulares en la Emisión y Gestión de la Deuda:
    • Por parte del Gobierno Español:
      • Incumplimiento sistemático de Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
      • Falta de presupuestos completos y uso de prórrogas.
      • Opacidad en la contabilización de deuda implícita (violación del Protocolo de Déficit Excesivo UE).
      • Presunta negligencia en la gestión de riesgos.
    • Por parte de Entidades Financieras:
      • Sobreactuación en deuda soberana (aprox. 30% de activos en bonos del Estado).
      • Conflicto de intereses (bancos dependen del Estado, Estado de los bancos para financiarse).
      • Aprovechamiento de tratamiento regulatorio preferencial (Basilea III, ponderación cero riesgo).
      • Presunta colusión y coordinación con el poder político (puertas giratorias, rescates).
  3. Incumplimiento de Normativa Nacional y Europea:
    • Nacional: Art. 31 CE, Ley Orgánica 2/2012, Ley 40/2015.
    • Europea: Art. 126 TFUE, Pacto de Estabilidad y Crecimiento, Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TSCG) – (déficit estructural >0.5% PIB, deuda >60% sin reducción 1/20, ausencia de mecanismos correctores automáticos).
    • Mecanismo de Condicionalidad del Estado de Derecho (Reglamento 2020/2092).
    • Directiva BRRD (2014/59/UE) sobre rescates bancarios.
  4. Impactos Negativos Identificados:
    • Económicos: Inflación, pérdida de poder adquisitivo, estancamiento, desigualdad, presión fiscal (IVA, IRPF), desvío de recursos de servicios esenciales (sanidad, educación), efecto “crowding out” para PYMES.
    • Sociales: Impacto intergeneracional (deuda heredada), riesgo para el sistema de pensiones.
    • Gobernanza y Confianza: Captura regulatoria, falta de transparencia y rendición de cuentas, impacto en la soberanía nacional.
    • Impacto en intereses del Reino Unido (inversores, empresas, ciudadanos residentes, relaciones comerciales).
  5. Rol y Presuntas Omisiones del Tribunal de Cuentas:
    • Mandato constitucional como supremo órgano fiscalizador.
    • Presunta inacción o respuesta insuficiente ante la gravedad de los hechos.
    • Interpretación restrictiva de sus competencias y de las leyes de transparencia.
    • Necesidad de actuación diligente para restaurar la confianza y la legalidad.
  6. Llamada a la Acción por COCOO:
    • Auditoría independiente, transparencia total, reformas estructurales, rendición de cuentas.
    • Activación de mecanismos como el RLCM (Mecanismo de Revisión y Control de la Liquidez y la Sostenibilidad Fiscal – aunque este es un término más genérico, nos referimos a los mecanismos de supervisión reforzada de la UE)

 

 

 


1. Primary Legislation and its “Preámbulo” (Exposición de Motivos)

The primary legislation governing the Spanish Tribunal de Cuentas is the Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCU). This law develops Article 136 of the Spanish Constitution, which establishes the TdC as the supreme audit institution for the accounts and economic management of the State and the public sector, under the authority of the Cortes Generales (Parliament).

The “Exposición de Motivos” (Statement of Purpose/Preamble) of Ley Orgánica 2/1982 emphasizes several key principles:

  • Supreme Audit Institution: It frames the TdC as the highest body for external control of the public sector’s economic-financial activity.
  • Independence and Organic Link to Parliament: It highlights the TdC’s independence in exercising its functions, while organically linking it to the Cortes Generales, to whom it reports. This underscores its role in parliamentary oversight and public accountability.
  • Scope of Control: The preamble indicates a broad scope, covering legality, regularity, efficiency, and economy in public financial management. It aims to ensure that public funds are managed correctly and in the public interest.
  • Ensuring Accountability: A core purpose is to ensure the accountability of those who manage public funds, contributing to transparency and public confidence.
  • Modernization and Effectiveness: The law aimed to modernize the TdC to make its control more effective and adapted to the needs of a democratic state.

2. Regulations

  • Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCU): This law provides the detailed operational rules for the TdC. It elaborates on the procedures for fiscalización (auditing) and enjuiciamiento contable (accounting judgment). The TdC heavily relies on this law in its responses to COCOO, particularly Article 32.21111, which states that no audit request will be processed unless it comes from the entities specified in Article 45 of the LOTCU (the TdC itself, the Cortes Generales, or regional legislative assemblies).
  • Internal Regulations: The TdC may also have its own internal regulations and operating procedures, but the LOTCU and LFTCU are the principal external legal texts defining its powers and functions as cited in their correspondence.

3. How the TdC’s Conduct Might Be Argued as Ultra Vires

An action is ultra vires if a public body acts without legal authority, exceeds the limits of its powers, fails to exercise a duty it has, or uses its powers for an improper purpose or in a way that frustrates the legislative intent.

COCOO could argue that the TdC’s conduct in response to its detailed submissions is ultra vires based on the following grounds, by contrasting the TdC’s actions with the spirit and explicit aims of its empowering legislation (LOTCU and the Constitution):

  • Frustration of Legislative Purpose (Subverting the Spirit of the Law):

    • Argument: The overarching purpose of the TdC, as derived from Article 136 of the Constitution and the Exposición de Motivos of LOTCU 2/1982, is to ensure effective supreme oversight, legality, efficiency, accountability, and transparency in public financial management. By relying on a restrictive interpretation of procedural rules for initiating audits (Article 45 LOTCU, Article 32.2 LFTCU 2222) to avoid substantive engagement with detailed allegations of massive irregularities and systemic risks to public finances, the TdC could be seen as frustrating the core legislative intent. COCOO itself argued that ignoring such information “puede, en sí misma, ser un incumplimiento de su mandato constitucional de fiscalización suprema”.
    • The TdC’s duty of “fiscalización suprema” implies more than just passive processing of requests from authorized bodies; it suggests a proactive responsibility to safeguard public funds when credible and substantial information about misuse or risk comes to its attention.
  • Arbitrary Exercise of Discretion / Failure to Consider Relevant Matters:

    • Argument: While the TdC has discretion in programming its audits, this discretion is not unfettered. It must be exercised in line with the objectives of the Act and constitutional principles like the interdiction of arbitrariness (Article 9.3 CE, as argued by COCOO 3). A refusal to thoroughly consider or act upon detailed evidence of potentially severe fiscal mismanagement, citing only procedural limitations on initiation without giving substantive reasons for not integrating the concerns into its own audit planning more robustly, could be argued as arbitrary or a failure to consider highly relevant matters.
    • The TdC states it is “informado de los antecedentes remitidos, a los efectos de valorar la pertinencia de incorporar al programa anual de fiscalizaciones”4444. However, its refusal to provide details on this valuation process or its restrictive stance on transparency regarding its core functions could be seen as undermining this very statement.
  • Failure to Uphold Constitutional Principles of Efficacy and Transparency:

    • Argument: As COCOO argued, Articles 103 and 105 of the Spanish Constitution require public administration to act with efficacy, objectivity, and transparency in serving the general interest. By not engaging more deeply with COCOO’s substantive concerns, the TdC may be failing to act with the efficacy required of a supreme audit institution tasked with overseeing massive public expenditure and debt. Its narrow interpretation of transparency laws concerning its core functions further compounds this concern.
  • Misinterpretation of “Interesado” (Interested Party) in a Public Interest Context:

    • Argument: The TdC’s assertion that COCOO (a UK company) “carece de la condición de interesado” 5 might be legally correct under a strict, narrow interpretation of Spanish national administrative procedure for certain specific rights. However, in the context of allegations concerning EU law, systemic financial risk across the Eurozone, and the public interest remit that COCOO claims6666666666666666, this narrow interpretation could be challenged as failing to recognize the broader European public interest in sound financial management within Member States. While this might not directly make the TdC’s action ultra vires its national empowering acts, it raises questions about its alignment with broader principles of accountability.
  • Failure to Exercise a Duty to Investigate Credible Allegations:

    • Argument: Even if COCOO cannot formally initiate an audit, the TdC, as the supreme audit body, has an inherent duty to act when presented with credible, detailed, and substantial information suggesting grave irregularities in public finances. The Exposición de Motivos of LOTCU 2/1982 implies a proactive role in ensuring legality and proper management. A complete refusal to investigate or to provide a substantive explanation for not doing so, based solely on the source of the information, could be argued as a dereliction of this broader, inherent duty, thereby acting ultra vires to its fundamental purpose.

In essence, the argument would be that while the TdC might be technically correct on the procedural point that COCOO cannot compel an audit under Article 45 LOTCU, its overall conduct – including the limited reasoning, the restrictive view on transparency, and the failure to substantively address the grave concerns raised – could be seen as undermining the spirit, core objectives, and constitutional mandate outlined in its primary empowering legislation, thus potentially constituting an ultra vires exercise (or non-exercise) of its functions.


Overall Assessment of TdC’s Position:

The TdC’s responses consistently fall back on three main arguments:

  1. Lack of COCOO’s standing to initiate an audit: Citing Article 45 of its Organic Law (2/1982) and Article 32.2 of its Functioning Law (7/1988), which reserve audit initiative to the TdC itself, the Cortes Generales, or regional assemblies.
  2. Inapplicability of public access to information laws (Ley 19/2013) to its core auditing/judicial functions: Stating these laws only apply to its administrative activities (personnel, etc.).
  3. COCOO’s lack of “condición de interesado” (status of interested party): Asserting that COCOO, as a UK private limited company, does not have this status in the TdC’s audit function.

While they offer a minor concession that our information “ha quedado informado de los antecedentes remitidos, a los efectos de valorar la pertinencia de incorporar al programa anual de fiscalizaciones aquellas actuaciones fiscalizadoras que se estimen oportunas”, this is vague and non-committal.

Key Arguments and Points to Strengthen COCOO’s Case in the Reply to TdC:

Our reply must be comprehensive, legally assertive, and systematically counter the TdC’s position, leveraging all information submitted.

I. Reasserting COCOO’s Standing and the Public Interest:

  • Transcend National Procedural Limitations: While acknowledging the TdC’s cited national laws on audit initiation, argue that the substance and gravity of COCOO’s allegations – concerning systemic risks from excessive sovereign debt, potential breaches of EU law, and threats to public interest and financial stability across Europe (including UK interests) – demand a more substantive engagement than a simple procedural dismissal of standing.
  • COCOO’s Legitimate Interest and Mandate:
    • Reiterate COCOO’s status as a public interest entity dedicated to controlling the quality of legislation implementation, acting ex officio.
    • Emphasize COCOO’s UK legal personality and its recognised right and duty to present such claims concerning matters affecting UK markets and international law.
    • OUR mission is not just victim compensation but redefining financial system rules. Our independence is paramount (no clients, no public/private subsidies).
  • Duty to Inform and Be Heard: COCOO has a legal duty to inform authorities of potential illicit acts. This implies a correlative duty for competent authorities to seriously consider such information. The TdC itself acknowledges being “informed” for potential inclusion in audit plans. We are now pressing for how this consideration will be meaningful.

II. Challenging the TdC’s Interpretation of Transparency and Its Own Duties:

  • Overriding Principles of Good Administration and Transparency:
    • Invoke Spanish Constitutional principles: Art. 136 CE (TdC as supreme auditor, implying effective control), Art. 9.3 CE (interdiction of arbitrariness by public powers), Art. 103 & 105 CE (public administration serving general interests with objectivity, efficacy, and transparency).
    • Argue that to “ignorar o negarse a considerar en profundidad la información detallada… puede, en sí misma, ser un incumplimiento de su mandato constitucional”. The TdC’s role includes analysing well-founded complaints.
    • While Ley 19/2013 may have specific exemptions for the TdC’s core functions, the constitutional principles of transparency and the public’s right to understand the management of public funds remain. A blanket refusal to provide any substantive feedback on serious allegations appears contrary to these principles.
  • Obligations under EU Law:
    • Reiterate that the TdC, as part of Spain’s control system, must ensure correct public finance management in line with EU commitments. Ignoring founded alerts weakens EU economic governance. This was a point we made in our letter of May 1st that the TdC has not adequately rebutted.
    • The issues we raise (breach of Fiscal Compact , Stability and Growth Pact, Art. 126 TFUE ) are matters of EU concern.

III. Systematically Re-Presenting the Core Allegations and Evidence Submitted:

  • The reply should not assume the TdC has fully internalized the gravity from our extensive reports (BCE_250330.pdf and AL TRIB CUENTAS 27MAR25.txt). Briefly re-summarize the critical areas:
    • Excessive and Unsustainable Debt: Debt levels exceeding 120% GDP, plus implicit liabilities (pensions, etc.). This debt is alleged to be potentially illegitimate and ultra vires.
    • Alleged Negligence/Collusion of Spanish Banks: Financing a state with insolvency signs , abandoning local credit models , alleged collusion with political power.
    • Consequences of Excessive Debt: Inflation , erosion of currency value , impact on public services , intergenerational inequity , geo-strategic instrumentalization , destruction of middle class , compromised national security.
    • Alleged Inaction/Failures of Regulatory Bodies (CNMC, European Commission): Lack of investigation into government-bank collusion, possible “soft enforcement” due to political pressures and lobbying.

IV. Pressing for Concrete Actions and Disclosures (Based on COCOO’s Prior Requests):

  • Demand Clarity on “Consideration for Future Audits”:
    • What specific criteria will the TdC use to assess the “pertinence” of our detailed report for its audit program?
    • What is the timeline for this assessment?
    • How will COCOO be informed of the outcome of this internal valuation? Will the TdC provide reasons if it decides not to incorporate these matters into its audits?
  • Reiterate Specific Information Requests (from letter of May 6, 2025):
    • Even if a COCOO-initiated audit is denied, we sought specific information under transparency laws and as an “interested party” concerning:
      • TdC’s audit reports on debt management, sustainability, and risks over the last 15 years
      • TdC’s analysis of Spain’s compliance with EU fiscal rules
      • .TdC guidelines on accounting for public debt and implicit liabilities
      • TdC communications with other institutions on Spain’s fiscal situation
      • Specific certifications regarding past/ongoing TdC actions on these matters.
    • The TdC’s response of June 2nd broadly rejected these based on the inapplicability of Ley 19/2013 to its core functions and COCOO’s lack of “interesado” status. The reply should challenge this restrictive interpretation, arguing that the nature of the information sought (relating to massive public debt and systemic risk) is of such profound public interest that a blanket refusal itself undermines transparency and good governance.
  • Reiterate COCOO’s Demands/Recommendations for the TdC to Consider (within its own mandate):
    • From the March 27th letter and May 6th letter:
      • Conduct/promote an independent, comprehensive audit of Spanish public debt.
      • Urge greater transparency in public debt information.
      • Recommend structural fiscal and financial management reforms.
      • Evaluate/investigate alleged collusive or negligent practices of financial entities regarding public finance.
      • Foster accountability for irregular management of public funds.

V. Legal and Constitutional Arguments for the TdC to Act:

  • The TdC’s failure to act decisively on the detailed information provided could be argued as an abdication of its constitutional role as the “supremo órgano fiscalizador”.
  • The systematic nature of the alleged problems, including potential breaches of EU treaties and regulations directly impacting Spain’s financial stability and its obligations to the EU, places a significant onus on the TdC to ensure its audit functions are robust and responsive.
  • The potential for “error tipo 2 (disuasion insuficiente)” and “riesgo moral” if such grave issues are not thoroughly investigated by the supreme audit institution.

VI. Tone and Conclusion of the Reply:

  • Tone: Respectful but unequivocally firm. Legally assertive, deeply concerned, and critical of the TdC’s procedural formalism in the face of major substantive allegations. Avoid aggressive language but convey a resolute determination.
  • Length: “Long” in the sense of being thorough and well-supported, referencing COCOO’s previous detailed submissions and the specific points in the TdC’s replies.
  • Objective: To make it clear that COCOO finds the TdC’s current stance inadequate and to press for a more meaningful engagement, specific commitments regarding the information provided, and transparency in its decision-making process. While a full audit initiated by COCOO is off the table according to the TdC, the TdC still has a constitutional mandate to fulfill, and our information should be a critical input into how it does so.

COMMS WITH  BCE

Competition & Consumer Organisation Party Limited (COCOO) Companies House Registration Number: 15466919 23 Village Way, Beckenham, BR3 3NA, United Kingdom Email: contact@cocoo.uk

5 de junio de 2025

A la atención de: DG-SGO Enforcement and Sanctions Division SSM Whistleblowing Mechanism European Central Bank Sonnemannstrasse 20 60314 Frankfurt am Main Alemania

Asunto: Solicitud de Aclaración Detallada y Razonamiento Jurídico sobre su Evaluación de nuestro Informe Referente a la Deuda Pública y sus Implicaciones Prudenciales y Sistémicas (Su Ref: [Si el BCE dio una referencia, insertarla aquí])

Estimados Señores/as,

Acusamos recibo de su comunicación en la que nos informan sobre la evaluación inicial de la información que les remitimos relativa a la deuda pública española y sus implicaciones. Agradecemos que hayan remitido los aspectos de política monetaria de nuestro informe a las áreas competentes del BCE.

Si bien tomamos nota de su conclusión de que, con base en la información proporcionada, no pudieron identificar una infracción de los requisitos prudenciales cometida por una entidad supervisada por el BCE conforme al Reglamento (UE) n.º 1024/2013 (Reglamento MUS), debemos expresar nuestra preocupación por la ausencia de un razonamiento jurídico detallado que sustente dicha conclusión, especialmente dada la gravedad y el detalle de las alegaciones presentadas en nuestro informe (adjunto nuevamente como Anexo I para su conveniencia).

Consideramos que una desestimación sumaria no se alinea con los principios de buena administración, tal como se recogen, entre otros, en el Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluye la obligación de la administración de motivar sus decisiones. Para que podamos comprender plenamente su postura y para la transparencia del mecanismo de denuncia (establecido bajo el Artículo 22 del Reglamento MUS), solicitamos formalmente una explicación pormenorizada sobre los siguientes puntos:

  1. Interpretación del Alcance Prudencial: Solicitamos una clarificación sobre cómo interpreta el BCE el término “infracción de los requisitos prudenciales” en el contexto de las conductas bancarias descritas en nuestro informe. Específicamente, ¿por qué la masiva adquisición y tenencia de deuda soberana potencialmente insostenible por parte de entidades supervisadas, la presunta negligencia en la evaluación de los riesgos asociados a dicha deuda, y las alegaciones de posibles fallos de gobernanza o colusión para facilitar la financiación del déficit estatal no se consideran preocupaciones que inciden directamente sobre los requisitos prudenciales?
  2. Aplicación del Reglamento MUS (UE) N.º 1024/2013:
    • Nos gustaría entender cómo su evaluación considera el mandato del BCE, según el Artículo 1 del Reglamento MUS, de contribuir a “la seguridad y solidez de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero”. Argumentamos que los riesgos sistémicos derivados de una deuda soberana insostenible, tal como se detallan, amenazan directamente estos objetivos.
    • En relación con el Artículo 4(1)(d) y (e) del Reglamento MUS, que confiere al BCE la tarea de supervisar el cumplimiento de los requisitos prudenciales, incluyendo límites a grandes exposiciones y la exigencia de “mecanismos de gobernanza rigurosos […] y procesos de gestión de riesgos”, ¿cómo evalúa el BCE la adecuación de la gestión del riesgo de concentración de deuda soberana por parte de las entidades supervisadas y la robustez de su gobernanza frente a las presiones para financiar déficits estatales?
    • Respecto al Artículo 4(1)(g) sobre “intervención temprana”, ¿en qué punto considera el BCE que la exposición a un soberano con los desequilibrios fiscales descritos hace “probable que [una entidad de crédito] incumpla los requisitos prudenciales”, justificando una acción preventiva?
  3. Mandato General de Estabilidad Financiera (Artículo 127(5) TFUE): ¿De qué manera se ha considerado el mandato más amplio del BCE de contribuir a “la estabilidad del sistema financiero” al evaluar los riesgos sistémicos que emanan de la interconexión entre la deuda soberana y el sector bancario que hemos expuesto?

Creemos que una respuesta detallada a estas cuestiones es fundamental, no solo para COCOO, sino para la confianza pública en los mecanismos de supervisión y denuncia. Los problemas que planteamos van más allá de la política fiscal de un Estado miembro individual; se refieren a cómo las entidades supervisadas por el BCE operan y gestionan riesgos en un entorno de interdependencias críticas que pueden tener consecuencias significativas para la estabilidad financiera de la Eurozona.

Finalmente, en relación con la remisión de los aspectos de política monetaria de nuestro informe, les agradeceríamos si pudieran proporcionarnos los datos de contacto (dirección de correo electrónico y, si es posible, número de teléfono) del departamento o equipo específico dentro de las áreas de política monetaria del BCE al que se ha dirigido nuestro expediente. Esto nos permitiría realizar un seguimiento directo y constructivo sobre esas cuestiones.

Reiteramos nuestra disposición a colaborar y proporcionar cualquier información adicional que puedan necesitar.

Atentamente,

[Firma manuscrita si fuera en papel]

Oscar Moya LLedo In-House Solicitor (SRA n. 333300) Competition & Consumer Organisation Party Limited (COCOO)


Anexo I: INFORME DE COCOO SOBRE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DEL ENDEUDAMIENTO MASIVO

Anexo I: INFORME DE COCOO SOBRE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DEL ENDEUDAMIENTO MASIVO

ANEXO: INFORME DE COCOO SOBRE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DEL ENDEUDAMIENTO MASIVO

Este informe examina las posibles responsabilidades legales, éticas y económicas del sistema bancario español en relación con:

  1. La financiación persistente y masiva de un Estado con señales evidentes de insolvencia progresiva.
  2. El abandono de modelos bancarios adaptados al contexto local (especialmente rural), en favor de una bancarización masiva y estandarizada.
  3. Presunta colusión con el poder político para proteger privilegios y participar en reestructuraciones, fusiones e intervenciones que podrían haber distorsionado el mercado.

El modelo actual de gestión de la deuda pública en España está en contradicción con los principios de transparencia, interes publico, seguridad nacional, sostenibilidad y justicia social. La activación del RLCM no solo es necesaria para prevenir un colapso financiero que afecte a toda la eurozona, sino también para restaurar la confianza en las instituciones y garantizar un futuro más equitativo para el pueblo español.

La decision de emitir una cantidad de deuda pública excesiva puede estar vulnerando el interés público y la seguridad nacional. En tal caso, la emision de mas deuda seria ultravires y nula. Asimismo cualquier regulacion implementatoria de medidas que promuevan la deuda publica excesiva, es igualmente ultravires. La razon es que la deuda publica excesiva:

  1. Crea inflación artificial mediante expansión monetaria sin respaldo productivo: La práctica de imprimir dinero sin un aumento equivalente de bienes y servicios (por ejemplo, emitir 1.000 euros a 1.000 personas sin que estas hayan contribuido al PIB) eleva artificialmente la demanda y reduce el valor del dinero en circulación. Esto provoca un alza generalizada de precios, deteriora el poder adquisitivo ciudadano y genera inflación estructural que afecta especialmente a las clases medias y bajas.
  2. Puede estar siendo emitida, y comprada, con pleno conocimiento de su insostenibilidad, ausencia de retorno social, ocultación de cifras reales, y efectos corrosivos sobre la moneda, el ahorro, la soberanía y la seguridad- debe ser considerada jurídicamente ilegítima y contraria al interés público. Esta tipología de endeudamiento puede dar lugar a acciones legales bajo principios de deuda odiosa, negligencia fiduciaria institucional, fraude macroeconómico estructural, daño al bien común y violación de obligaciones constitucionales y europeas (incluyendo los artículos 135 CE, 126 TFUE y el Mecanismo de Condicionalidad del Estado de Derecho)
  3. Impacta en la Economía y el Bienestar Social: La acumulación de deuda ha provocado efectos colaterales devastadores para el pueblo español: Inflación y pérdida del poder adquisitivo: La emisión excesiva de deuda, acompañada de políticas monetarias expansivas, ha erosionado el valor del euro, reduciendo el poder de compra de los ciudadanos y afectando la calidad de vida. Estancamiento económico y desigualdad: La falta de crecimiento, evidenciada en más de dos décadas de estancamiento en la eurozona, se suma a una creciente brecha entre las élites y la ciudadanía, generando desconfianza y un sentimiento generalizado de injusticia. Desvío de recursos esenciales: Los altos costos financieros derivados del servicio de la deuda limitan la capacidad del Estado para invertir en servicios públicos fundamentales como sanidad, educación e infraestructuras, afectando directamente al ciudadano.
  4. Causa la pérdida sostenida de valor de la moneda: Desde su implantación en 2002, el euro ha perdido, según estimaciones independientes, cerca del 50% de su poder adquisitivo. Esta devaluación crónica erosiona el salario real, el ahorro familiar y la confianza en el sistema monetario.
  5. Instrumentalización geoestratégica de la deuda como mecanismo de control supranacional: La deuda perpetua cuya amortización nunca se ejecuta y que solo exige el pago indefinido de intereses-constituye un mecanismo de dominio económico. Las grandes estructuras supranacionales, en especial los grandes bancos internacionales y fondos de inversión (con acceso privilegiado a recursos estratégicos como minas, energía y oro), utilizan la dependencia financiera de los Estados para condicionar sus decisiones políticas y limitar su soberanía efectiva.
  6. Destrucción progresiva de la clase media y empobrecimiento estructural: Europa, y en particular España, lleva más de dos décadas sin crecimiento económico real. Mientras Asia construye clases medias productivas, Europa las desintegra a través de modelos fiscales asfixiantes, inflación crónica y estancamiento salarial. Este declive genera una fractura social que amenaza la cohesión interna y la estabilidad institucional.
  7. Expansión de deuda sin límites bajo pretextos sucesivos y sin control democrático: La deuda pública se emite sin techo real ni control eficaz, con justificaciones cambiantes (COVID-19, cambio climático, guerra, transición energética, seguridad). Esto ha llevado a que el BCE y otras instituciones creen masa monetaria de forma opaca y acumulen pasivos sin respaldo económico. Emitir deuda equivale a multiplicar la masa monetaria sin límite, degradando la función del dinero como unidad de cuenta y reserva de valor.
  8. Posible Manipulación de mercados financieros y generación de valor artificial: Se denuncia una “capitalización de la nada” con revalorizaciones bursátiles absurdas (hasta 200.000 millones de euros en un solo día), que no responden a actividad económica real. Esto alimenta burbujas especulativas y desvía capital de sectores productivos hacia activos inflados artificialmente.
  9. Posible falseamiento sistemático de las cifras de crecimiento y deuda pública: El crecimiento del PIB y las revisiones al alza se pueden utilizan para ocultar el deterioro real de las cuentas públicas. Se puede estar falseando el nivel de endeudamiento nacional, ajustando ficticiamente el denominador (PIB), lo que constituiria una forma indirecta de fraude macroeconómico y contable a gran escala.
  10. Relajación deliberada e irresponsable de las reglas fiscales: Las reglas fiscales se han suspendido o flexibilizado bajo múltiples emergencias, sin evaluación rigurosa de su impacto ni compensaciones estructurales. Esta política permite un endeudamiento sin límite, genera déficit estructurales, y posterga indefinidamente las reformas necesarias.
  11. Ineficiencia estructural del gasto público nacional y europeo: El Parlamento Europeo presenta una ineficiencia fiscal de al menos 35.000 millones de euros. En España, se estima que entre 60.000 y 65.000 millones de euros anuales se gastan en partidas sin retorno social o económico alguno: charlas, consultorías, contratos inflados, pagos injustificados. Este gasto es irrelevante para el ciudadano, pero se financia con deuda.
  12. Uso del gasto en defensa como instrumento de manipulación macroeconómica: Se promueve una supuesta reindustrialización europea mediante la militarización del gasto público. Sin embargo, este gasto en defensa es altamente ineficiente, con cuarteles obsoletos, infraestructuras ruinosas y falta de trazabilidad en el uso de los fondos. La retórica del rearme oculta el objetivo real: justificar emisiones masivas de deuda.
  13. Pérdidas récord del Banco Central Europeo y desequilibrio institucional: El BCE registró pérdidas de casi 8.000 millones de euros en 2023, seis veces más que el año anterior. Esto refleja que el sistema monetario europeo está operando en números rojos, emitiendo deuda sin solvencia, con activos sobredimensionados y pasivos que superan su capacidad de respuesta. Es una señal de insolvencia institucional.
  14. Descomposición del control presupuestario y fiscal en el marco de la UE: La UE ha declarado insuficiente el control de la ejecución de los fondos europeos, especialmente en España, donde no se puede justificar el destino de al menos 18.000 millones de euros. Otros países como Francia, Italia, Croacia o República Checa también presentan opacidades fiscales que alimentan un clima generalizado de impunidad.
  15. Subordinación del interés nacional al pago de intereses de deuda ilegítima: El gobierno español ha condicionado su política presupuestaria al servicio de la deuda. Se utilizan partidas de defensa y otras áreas sensibles para cubrir intereses, mientras se mantiene un gasto social mínimo y electoralista, sin evaluar su sostenibilidad. Esto compromete directamente el interés nacional.
  16. Posible Captura institucional por fondos privados y gobiernos paralelos: El endeudamiento masivo entrega la soberanía financiera y presupuestaria a fondos como BlackRock o Vanguard, que orientan las prioridades económicas de los Estados. Alemania -con un plan de deuda de un billón de euros está en riesgo de perder su soberanía económica y transformarse en un actor condicionado por intereses financieros no electos.
  17. Ausencia total de consecuencias jurídicas, auditorías o control judicial real: Las emisiones masivas de deuda, las ineficiencias presupuestarias, los déficits estructurales y la opacidad financiera se ejecutan sin consecuencias jurídicas ni revisión judicial efectiva. No se aplican sanciones, no se auditan responsabilidades y se consuma la impunidad macroeconómica.

El actual modelo de gestión de deuda ha degenerado en un sistema deudocrático que amenaza la estabilidad y el bienestar de la nación. El análisis de los datos históricos y de las prácticas actuales demuestra que la emisión masiva de deuda pública se ha llevado a cabo sin las debidas salvaguardas, aumentando de forma insostenible los niveles de endeudamiento. Este fenómeno, denominado “deudocracia”, se manifiesta en:

  1. Una escalada de deuda que supera el 120% del PIB, agravada al incluir pasivos ocultos y obligaciones futuras, especialmente en el sistema de Seguridad Social.
  2. La adopción reiterada de prórrogas presupuestarias y la falta de mecanismos correctivos, que han permitido que el Ejecutivo expanda el gasto sin el adecuado control parlamentario y judicial.
  3. La complicidad de entidades financieras, que han adquirido de forma masiva estos instrumentos, a pesar de conocer los riesgos sistémicos y la insostenibilidad fiscal del Estado.

Por las razones dada, nuestra iniciativa incluye promover la activacion del Mecanismo de Revisión y Control de la Liquidez y la Sostenibilidad Fiscal (RLCM). Es una herramienta de último recurso para intervenir cuando un Estado incurre en prácticas fiscales que comprometen la estabilidad del conjunto de la zona euro. COCOO sostiene que, en el caso de España, la emisión y gestión de la deuda ha alcanzado niveles que justifican plenamente la activación del RLCM:

  1. La inacción del Gobierno, sumada a la permisividad de las instituciones financieras, ha generado un escenario de riesgo sistémico que no puede ser ignorado.
  2. La activación del RLCM obligaría a la UE a imponer medidas correctivas estrictas, que incluyan auditorías independientes, la revisión de los mecanismos de emisión de deuda y la adopción de políticas fiscales orientadas a la sostenibilidad real del gasto público.

Ante esta situación insostenible, nuestra iniciativa incluye promover ante las autoridades europeas y a los responsables de la política fiscal en España lo siguiente:

  1. Activación inmediata del RLCM: Se debe invocar el mecanismo para que se inicie una revisión exhaustiva de la gestión de la deuda pública y se implementen medidas correctivas que limiten el sobreendeudamiento y protejan el interés público.
  2. Transparencia y rendición de cuentas: Se requiere la publicación íntegra y detallada de toda la información relativa a la deuda, incluidos los pasivos implícitos y la distribución intergeneracional, para que la ciudadanía pueda conocer la verdadera magnitud del problema.
  3. Reformas estructurales en la gestión fiscal: Es imperativo revisar y reformar las políticas de emisión y administración de deuda, ajustando los procesos internos del Gobierno y de las entidades financieras, de modo que se priorice la sostenibilidad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

PRESUNTAS CONDUCTAS IRREGULARES DE LOS BANCOS

Posible conocimiento de su Ministerio de la presunta irregularidad de las conductas de prestamo de los Bancos:

  1. Negligencia en la Evaluación de Riesgo Soberano Los bancos continuaron prestando al Estado o comprando deuda soberana, incluso cuando la ratio Deuda/PIB superaba umbrales de alerta (120%). No consta que hayan exigido condiciones de refinanciación prudentes, amortización sostenida, ni reducción del gasto público improductivo. Presunta infracción: incumplimiento del deber de diligencia profesional y gestión prudente del riesgo de contraparte soberana.
  2. Abandono del Crédito Local Personalizado y Adopción de Modelos de Riesgo Masivo Se evidencia un cambio de modelo: abandono del crédito rural, agrícola o PYMEs adaptado, en favor de productos estandarizados. Esto agravó la vulnerabilidad de explotaciones rurales, generando una ola de impagos, ejecuciones hipotecarias, desinversión y despoblación. Posible responsabilidad: negligencia financiera con daño previsible y estructural al tejido económico nacional.
  3. Participación Presunta en Derivados Opaquísimos sobre Riesgo Agrario Se sugiere la titulización de deuda agrícola en instrumentos derivados, exportando riesgo al sistema financiero global. Los agricultores no habrían sido informados adecuadamente de la complejidad o volatilidad de los productos firmados. Posible infracción: omisión del deber de transparencia financiera y/o engaño contractual en la originación del riesgo.
  4. Búsqueda de Enriquecimiento en Contextos de Crisis Pública Se documenta cómo ciertas entidades obtuvieron beneficios significativos mediante productos asociados a crisis (short selling, rescates bancarios, comisiones por emisiones de deuda pública). Posible enriquecimiento injusto a costa del interés general, configurando un eventual caso de lucro ilícito o abuso de posición dominante.
  5. Presunta Colusión con Autoridades para Modelar el Mercado a su Favor Intervenciones en bancos rivales, fusiones favorecidas, y exclusión de competidores no alineados con el “Sistema”. Utilización del Banco de España como “órgano delegado” del poder político para alterar el equilibrio del mercado bancario. Potencial infracción del derecho a la libre competencia (arts. 1 y 2 LDC), con daño sistémico a la pluralidad financiera.

POSIBLES GRUPOS AFECTADOS

A. Agricultores y Comunidades Rurales Default masivo, pérdida de tierras y medios de vida, empobrecimiento regional. B. Consumidores y PYMES Falta de acceso a crédito justo, comisiones abusivas, imposición de productos financieros inapropiados. C. Ciudadanos Contribuyentes Los rescates directos o indirectos a bancos se financiaron con deuda pública, trasladando la carga al contribuyente. D. Competidores Excluidos Entidades no alineadas con el poder político sufrieron intervenciones o presión regulatoria, impidiéndoles competir en igualdad de condiciones.

IV. POTENCIALES BASES LEGALES DE RESPONSABILIDAD

A. Negligencia y Mala Praxis Financiera Basado en principios de derecho mercantil, bancario y normas de Basilea, por omitir controles adecuados de riesgo soberano. B. Breach of Fiduciary Duty Violación del deber fiduciario hacia depositantes y accionistas al comprometer la estabilidad a largo plazo en búsqueda de beneficios a corto. C. Colusión y Manipulación del Mercado Posible infracción del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia por acuerdos tácitos o explícitos para preservar cuotas de mercado, expulsar rivales y manipular condiciones regulatorias. D. Engaño Financiero / Misrepresentation Falta de transparencia en productos financieros complejos ligados a deuda soberana o agrícola.

RECOMENDACIONES:

  • Auditoría Forense Independiente de las carteras de deuda soberana y productos derivados estructurados.
  • Investigación Penal o Administrativa sobre posible colusión, abuso de posición y responsabilidad institucional compartida.
  • Compensación a los Grupos Dañados, especialmente agricultores y comunidades excluidas del crédito justo.
  • Desinversión Progresiva y Voluntaria en instrumentos que cargan riesgo excesivo sobre el Estado o los consumidores.
  • Reforma del Sistema de Incentivos y Supervisión Bancaria, para alinear el interés privado con el interés público.

POSIBLE INFRACCION DEL TSCG

Nuestro análisis del “Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria” (TSCG), también conocido como el Pacto Fiscal Europeo, evidencia que el Reino de España estaría incurriendo de manera persistente y sistemática en múltiples infracciones de este Tratado, especialmente en los ámbitos de disciplina presupuestaria, gestión del endeudamiento y cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad fiscal. A continuación se detalla las posibles infracciones de Espana:

  • No cumple con el objetivo de déficit estructural del 0,5% del PIB.
  • Mantiene una deuda pública muy por encima del 60% sin adoptar medidas correctivas.
  • No ha implementado mecanismos automáticos ni corregido sus desviaciones.
  • Ha tomado decisiones de gasto estructural sin respaldo fiscal suficiente.

Estas infracciones tienen consecuencias jurídicas, económicas, sociales y reputacionales graves, tanto para España como para el conjunto de la Unión. La inacción prolongada podría justificar acciones formales ante el TJUE y exigir una auditoría europea independiente de la sostenibilidad fiscal del país.

El TSCG, firmado por España y en vigor desde 2013, impone a los Estados miembros de la zona euro obligaciones reforzadas de disciplina fiscal y sostenibilidad. Entre ellas destacan:

  1. Regla de equilibrio presupuestario estructural (Artículo 3 TSCG)
    • Déficit estructural máximo: 0,5% del PIB.
    • Obligación de convergencia rápida hacia ese objetivo.
    • Aplicación en legislación interna con carácter vinculante, permanente y preferentemente constitucional.
  2. Reducción obligatoria de deuda pública cuando excede 60% del PIB (Artículo 4 TSCG): Reducción media de al menos 1/20 parte del exceso anual como referencia.
  3. Mecanismo correctivo automático ante desviaciones (Artículo 3.1.e)
  4. Prohibición de medidas que comprometan objetivos comunes (Preámbulo y Art. 2 TSCG)
  5. Sanciones por incumplimiento vía TJUE y Comisión Europea (Articulo 8)

INCUMPLIMIENTOS SISTEMÁTICOS DE ESPAÑA

A. Déficit estructural superior al 0,5% PIB: España no ha respetado el límite del déficit estructural del 0,5% en ningún año desde la firma del tratado. En 2022 y 2023, el déficit estructural osciló entre el 2,5% y el 3,5% del PIB. B. Deuda pública por encima del 60% y sin reducción suficiente: Deuda pública española se mantiene en torno al 110-120% del PIB. No se ha producido la reducción obligatoria de 1/20 parte anual del exceso, conforme exige el Art. 4. C. Ausencia de mecanismos correctivos automáticos: No consta activación interna de mecanismos automáticos ante desviaciones, lo cual infringe el artículo 3.1.e y 3.2. D. No transposición efectiva y constitucional del pacto fiscal: Aunque existe la reforma del art. 135 CE, España no ha desarrollado una normativa efectiva y permanente de corrección automática, como exige el tratado (art. 3.2 TSCG). E. Medidas que comprometen la sostenibilidad fiscal: Subida automática del gasto estructural (pensiones, personal público) sin financiación ni reformas estructurales compensatorias. Acuerdos con entidades financieras y decisiones fiscales que ponen en riesgo el equilibrio del sistema.

CONSECUENCIAS

  1. Posible procedimiento ante el TJUE: España podría ser demandada ante el Tribunal de Justicia de la UE por otro Estado o la Comisión Europea (art. 8 TSCG) por incumplimiento del art. 3.2. Riesgo de imposición de multas de hasta el 0,1% del PIB, conforme al art. 260 TFUE.
  2. Pérdida de credibilidad fiscal y financiera: Riesgo de sanciones indirectas: degradación de rating, aumento de primas de riesgo, reducción del margen fiscal. Daño a la estabilidad del euro y contagio sistémico (efecto “doom loop” con sistema bancario).
  3. Inequidad intergeneracional y vulneración de principios democráticos: Se vulnera el principio de sostenibilidad constitucional (art. 135 CE) y los compromisos europeos con generaciones futuras.

LOBBYING BANCARIO

  1. Inversión Sustancial en Actividades de Lobby: El sector financiero europeo invierte más de 120 millones de euros anuales en actividades de lobby ante la Unión Europea, superando en más de 30 veces el gasto combinado de ONG y sindicatos. Los bancos españoles están entre los principales contribuyentes a esta cifra.
  2. Presencia Directa en Centros de Decisión: Numerosas entidades bancarias españolas mantienen representación permanente en Bruselas, lo que les permite acceso directo y constante a instituciones como la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo.
  3. Participación en Grupos de Expertos y Comités Consultivos: Las entidades financieras participan activamente en grupos de trabajo y comités técnicos de la Comisión Europea, influyendo en la redacción de regulaciones, recomendaciones e interpretaciones normativas.
  4. Colaboración con Asociaciones Empresariales: Los bancos españoles trabajan conjuntamente a través de asociaciones como la AEB y CECA, y con plataformas europeas como la EBF, para articular una estrategia de influencia coordinada en materias como supervisión bancaria, normativas de solvencia, digitalización financiera y fiscalidad.

Impacto del Lobby Bancario en Decisiones Clave de la Comisión Europea

  1. Flexibilización de Regulaciones Financieras: El lobby financiero ha influido en la suavización de reglas sobre capital regulatorio, titulización de activos, provisiones de riesgo y límites a exposición soberana. Esto permite a los bancos operar con más margen y menor control efectivo.
  2. Manejo de la Crisis Financiera: Durante la crisis financiera, la banca española negoció directamente con las autoridades europeas condiciones de recapitalización y rescates que minimizaran la pérdida de control accionario y mantuvieran posiciones en el mercado.

Casos Relevantes de Influencia Bancaria

  1. Manipulación del Euríbor: En 2013, la Comisión Europea impuso multas por 1710 millones de euros a seis grandes bancos por manipular tipos de interés como el Euribor. Aunque no todos eran españoles, el caso evidencia la capacidad del lobby bancario para incidir en mercados clave y la dificultad regulatoria para prevenir conductas colusorias.
  2. Reestructuración del Sistema Financiero Español: El rediseño del sistema bancario español tras 2012 incluyó fusiones forzadas, creación de bancos puente, y la actuación del FROB bajo directrices pactadas con Bruselas. El diseño de estas operaciones reflejó la influencia del lobby en asegurar resultados favorables a los grandes bancos y minimizar competencia futura.

Regulación y Transparencia del Lobby en España

  • Falta de Regulación Específica: A diferencia de países como Francia o Alemania, España no cuenta con una ley de lobbies ni con un registro obligatorio nacional que documente las reuniones entre grupos de presión y autoridades públicas. Esta laguna legal favorece prácticas opacas y el acceso privilegiado a decisiones regulatorias.
  • Llamada a la Transparencia: Diversos organismos europeos y ONG han instado a España a regular la actividad de lobby. La Comisión Europea y el GRECO del Consejo de Europa han señalado repetidamente que la falta de transparencia en la interacción entre poder público y privado socava la integridad institucional y la confianza ciudadana.

POSIBLES VICTIMAS DEL REINO UNIDO

Las posibles infracciones fiscales descritas y la elevada deuda pública de España presentan riesgos y desafíos para inversores, empresas y ciudadanos británicos con intereses en el país. Es esencial que estos actores britanicos monitoreen la evolución de la situación fiscal española y consideren estrategias para mitigar posibles impactos negativos en sus inversiones y operaciones.

  1. Inversores Británicos en España
    • Incertidumbre Regulatoria: Cambios retroactivos en políticas fiscales y energéticas han generado desconfianza entre los inversores británicos, afectando negativamente sus inversiones en sectores como las energías renovables.
    • Riesgo Financiero: La elevada deuda pública española puede incrementar la volatilidad económica, afectando el rendimiento de las inversiones británicas en el país.
  2. Empresas Británicas Operando en España
    • Entorno Económico Inestable: El alto nivel de deuda pública limita la capacidad del gobierno español para implementar políticas fiscales expansivas, lo que puede desacelerar el crecimiento económico y afectar negativamente a las empresas británicas establecidas en España.
    • Posibles Incrementos Impositivos: Para reducir la deuda, España podría aumentar impuestos corporativos, impactando directamente en la rentabilidad de las empresas británicas operando en el país.
  3. Ciudadanos Británicos Residentes en España
    • Servicios Públicos y Prestaciones Sociales: Una deuda pública elevada podría resultar en recortes de servicios públicos y prestaciones sociales, afectando a ciudadanos británicos que dependen de estos servicios.
    • Incertidumbre Económica: La inestabilidad económica derivada de una deuda elevada puede generar incertidumbre, afectando decisiones de inversión y planificación financiera de residentes británicos.
  4. Relaciones Comerciales Bilaterales
    • Impacto en el Comercio: La situación fiscal de España puede influir en las relaciones comerciales con el Reino Unido. Una economía española debilitada podría reducir la demanda de productos y servicios británicos, afectando a exportadores del Reino Unido.

POSIBLE RESPONSABILIDAD DEL EMISOR DE DEUDA PUBLICA

  1. Responsabilidad exclusiva del emisor: El Gobierno español, en virtud de ser el único autorizado para emitir y gestionar la deuda pública, debe asegurar que dicha deuda se mantenga en niveles sostenibles, siguiendo las directrices internacionales y las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI).
  2. Déficit estructural superior al 0,5% PIB: España no ha respetado el límite del déficit estructural del 0,5% en ningún año desde la firma del tratado. En 2022 y 2023, el déficit estructural osciló entre el 2,5% y el 3,5% del PIB.
  3. Deuda pública por encima del 60% y sin reducción suficiente: Deuda pública española se mantiene en torno al 110-120% del PIB. No se ha producido la reducción obligatoria de 1/20 parte anual del exceso, conforme exige el Art. 4.
  4. Ausencia de mecanismos correctivos automáticos: No consta activación interna de mecanismos automáticos ante desviaciones, lo cual infringe el artículo 3.1.e y 3.2.
  5. No transposición efectiva y constitucional del pacto fiscal: Aunque existe la reforma del art. 135 CE, España no ha desarrollado una normativa efectiva y permanente de corrección automática, como exige el tratado (art. 3.2 TSCG).
  6. Medidas que comprometen la sostenibilidad fiscal: Subida automática del gasto estructural (pensiones, personal público) sin financiación ni reformas estructurales compensatorias. Acuerdos con entidades financieras y decisiones fiscales que ponen en riesgo el equilibrio del sistema.
  7. Deficiencias en la gestión y mecanismos correctivos: La reiterada utilización de prórrogas presupuestarias, la ausencia de ajustes estructurales y la falta de aplicación de mecanismos automáticos (previstos en la Ley Orgánica 2/2012 y en el Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza) han contribuido a una situación fiscal insostenible.
  8. Marco Legal y Directrices Internacionales: Se espera que el Gobierno establezca e implemente estrategias de financiamiento que minimicen los costos y riesgos, garantizando la sostenibilidad fiscal y asegurando el cumplimiento de las obligaciones de pago sin desviar recursos esenciales de servicios públicos.
  9. Prácticas de financiamiento y coordinación interna: La utilización de prórrogas presupuestarias y la falta de activación de mecanismos correctivos ante indicadores críticos sugieren una gestión discrecional que, en algunos casos, habría priorizado beneficios políticos a corto plazo sobre la estabilidad a largo plazo.
  10. Marco Legal y Directrices Internacionales: El Gobierno es el principal responsable de la gestión de la deuda pública. Según las directrices del FMI, la gestión de la deuda soberana requiere establecer estrategias de financiamiento que permitan cumplir obligaciones de pago al menor costo posible, manteniendo niveles prudentes de riesgo.
  11. Sostenibilidad Fiscal: Es deber del Gobierno garantizar que el crecimiento de la deuda se mantenga en niveles sostenibles, evitando que los pagos de la deuda desvíen recursos esenciales de servicios públicos y derechos fundamentales.
  12. Se sustenta en normativas nacionales (Ley Orgánica 2/2012, Ley 10/2014) y en directrices internacionales (FMI, Pacto de Estabilidad y Crecimiento, TSCG). La omisión de mecanismos correctivos y la emisión reiterada de deuda sin salvaguardas constituyen, en principio, una negligencia administrativa que vulnera principios de transparencia y sostenibilidad fiscal.
  13. Procedimientos ante organismos europeos: El incumplimiento de los compromisos asumidos en normativas como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza expone al Gobierno a procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la UE y a sanciones indirectas que afectan su credibilidad fiscal.
  14. Impacto en la seguridad nacional y en la confianza de inversores: La mala gestión de la deuda incrementa la presión fiscal, afectando la calidad de servicios públicos esenciales y generando un ambiente de incertidumbre en los mercados financieros.
  15. POSIBLE INFRACCION DEL TSCG: Nuestro análisis del “Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria” (TSCG), también conocido como el Pacto Fiscal Europeo, evidencia que el Reino de España estaría incurriendo de manera persistente y sistemática en múltiples infracciones de este Tratado, especialmente en los ámbitos de disciplina presupuestaria, gestión del endeudamiento y cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad fiscal. A continuación se detalla las posibles infracciones de Espana:
    • No cumple con el objetivo de déficit estructural del 0,5% del PIB.
    • Mantiene una deuda pública muy por encima del 60% sin adoptar medidas correctivas.
    • No ha implementado mecanismos automáticos ni corregido sus desviaciones.
    • Ha tomado decisiones de gasto estructural sin respaldo fiscal suficiente.

El TSCG, firmado por España y en vigor desde 2013, impone a los Estados miembros de la zona euro obligaciones reforzadas de disciplina fiscal y sostenibilidad. Entre ellas destacan:

  1. Regla de equilibrio presupuestario estructural (Artículo 3 TSCG)
    • Déficit estructural máximo: 0,5% del PIB.
    • Obligación de convergencia rápida hacia ese objetivo.
    • Aplicación en legislación interna con carácter vinculante, permanente y preferentemente constitucional.
  2. Reducción obligatoria de deuda pública cuando excede 60% del PIB (Artículo 4 TSCG): Reducción media de al menos 1/20 parte del exceso anual como referencia.
  3. Mecanismo correctivo automático ante desviaciones (Artículo 3.1.e)
  4. Prohibición de medidas que comprometan objetivos comunes (Preámbulo y Art. 2 TSCG)
  5. Sanciones por incumplimiento vía TJUE y Comisión Europea (Artículo 8)

POSIBLES CONSECUENCIAS

  1. Posible procedimiento ante el TJUE: España podría ser demandada ante el Tribunal de Justicia de la UE por otro Estado o la Comisión Europea (art. 8 TSCG) por incumplimiento del art. 3.2. Riesgo de imposición de multas de hasta el 0,1% del PIB, conforme al art. 260 TFUE.
  2. Pérdida de credibilidad fiscal y financiera: Riesgo de sanciones indirectas: degradación de rating, aumento de primas de riesgo, reducción del margen fiscal. Daño a la estabilidad del euro y contagio sistémico (efecto “doom loop” con sistema bancario).
  3. Inequidad intergeneracional y vulneración de principios democráticos: Se vulnera el principio de sostenibilidad constitucional (art. 135 CE) y los compromisos europeos con generaciones futuras.

CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION

La deuda pública española se caracteriza por niveles que, según algunas estimaciones, han superado el 120 por ciento del PIB, lo que genera preocupación sobre su posible sostenibilidad. Esta situación no se explica únicamente por un umbral numérico, sino que también se relaciona con factores dinámicos como el déficit primario, los tipos de interés, el crecimiento del PIB y la inflación. Aunque ejemplos internacionales, como el caso de Japón, indican que niveles elevados de deuda pueden gestionarse, se sugiere que España enfrenta riesgos particulares, entre ellos déficits estructurales, la falta de reformas profundas y una dependencia de financiación externa. Además, la deuda implicita, en particular en el ámbito de las pensiones -cuyas cifras, según algunas fuentes, se estiman en torno al 500 por ciento del PIB- podría agravar la carga financiera futura.

Respecto a las prácticas bancarias y gubernamentales que podrían haber contribuido a esta situación, se ha planteado la posibilidad de que tanto las entidades bancarias como el gobierno hayan facilitado, de manera presunta, préstamos y emisiones de deuda sin contar con mecanismos adecuados para evaluar su sostenibilidad. En este sentido, se sugiere que se hayan ignorado advertencias sobre el incremento del déficit primario y la escalada de intereses. Asimismo, se argumenta que una excesiva dependencia de la deuda soberana, tratada en ocasiones como si fuese “libre de riesgo” bajo normativas como Basilea III, podría haber contribuido a distorsionar los mercados y a desincentivar la inversión productiva.

También se ha sugerido la existencia de un entrelazamiento estructural entre el Ministerio de Economía, el Banco de España y ciertos actores del sector bancario privado, lo que, de manera presunta, habría favorecido un sistema en el que se prioriza la estabilidad financiera a corto plazo sobre el bienestar público, mediante rescates bancarios y privilegios regulatorios. Se menciona, por ejemplo, el caso de la intervención en Banesto, que podría ilustrar cómo decisiones discrecionales favorecieron a ciertas entidades, afectando la competencia y la transparencia. Además, se ha indicado que algunos bancos, al obtener beneficios mediante la adquisición de deuda pública -aprovechando condiciones como la cero ponderación de riesgo y la liquidez garantizada por el BCE- habrían externalizado, en la medida de lo posible, los riesgos a los contribuyentes, generando un círculo vicioso de endeudamiento y dependencia.

El impacto de esta situación se ha reflejado, de forma presunta, en el aumento de la presión fiscal para cubrir el servicio de la deuda, lo que podría reducir los recursos disponibles para servicios esenciales como la sanidad y la educación, mientras que la inflación y los recortes presupuestarios podrían erosionar el poder adquisitivo de los ciudadanos. Además, se ha sugerido que la dependencia de acreedores internacionales podría limitar la autonomía política, de modo que una eventual crisis de deuda podría afectar la capacidad de financiar la defensa o infraestructuras críticas. Asimismo, se ha indicado que el desplazamiento de inversiones privadas (conocido como crowding out) y ciertas ayudas estatales a entidades bancarias podrían distorsionar la competencia, dificultando el acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas, mientras que la situación actual de la deuda podría hipotecar el futuro, afectando las pensiones y trasladando cargas fiscales a las generaciones venideras, en ausencia de reformas estructurales.

En cuanto a las bases legales para atribuir responsabilidad, se ha considerado la normativa de la Unión Europea, en particular el artículo 126 del TFUE y el Pacto de Estabilidad, que en algunos análisis han sugerido posibles incumplimientos de límites de déficit y deuda sin justificación por crisis excepcionales. También se ha mencionado el Mecanismo de Condicionalidad del Estado de Derecho, establecido en el Reglamento 2020/2092, que advierte sobre cómo una gestión fiscal opaca y ciertos privilegios bancarios podrían amenazar los fondos europeos y la integridad del mercado único.

Además, se ha discutido la posible aplicación de la doctrina de la deuda ilegítima, inspirada en el concepto de deuda odiosa, que plantea que préstamos otorgados sin la debida evaluación de sostenibilidad o con posibles prácticas abusivas no deberían ser exigibles. Por otro lado, se sugiere que, en teoría, los ciudadanos podrían tener la opción de reclamar daños y perjuicios por lo que se considera un funcionamiento anormal de la Administración, en base a lo previsto en el artículo 106.2 de la Constitución Española, especialmente si se demostrase que determinadas decisiones agravaron la situación de la deuda de forma previsible.

Se han propuesto diversas acciones legales y estrategias, entre las que se incluye la posibilidad de presentar demandas por presunta negligencia y abuso de derecho, tanto contra las entidades bancarias -por omitir la debida diligencia al financiar una deuda que se considera insostenible- como contra el Estado, por autorizar emisiones de deuda sin la debida transparencia. También se plantea la opción de elevar quejas ante la Comisión Europea por supuestos incumplimientos del Derecho de la UE, en base al artículo 258 del TFUE, solicitando la activación del Mecanismo de Condicionalidad. Asimismo, se considera la posibilidad de emprender litigios en el ámbito de los derechos humanos ante el TEDH, alegando, en teoría, violaciones del derecho a la propiedad y a una vida digna, derivadas de cargas fiscales que se estimen desproporcionadas. Finalmente, se sugiere que una movilización social y mediática podría contribuir a exponer lo que se percibe como una captura regulatoria, promoviendo auditorías ciudadanas de la deuda, inspirándose en iniciativas como la Jubilee Debt Campaign.

Este informe se presenta como una narrativa integral que articula, de forma coherente y con un lenguaje cautelar, la presunta cadena de causas que han conducido a la situación actual, desde la adopción de políticas financieras que han sido cuestionadas y la posible colusión entre ciertos actores estatales y privados, hasta los efectos que esta situación podría tener sobre la estabilidad económica, la seguridad nacional, la confianza de los inversores y la calidad de los servicios públicos. El análisis legal se enmarca en la consideración de diversas posibilidades de acción, con el objetivo de promover reformas estructurales que contribuyan a restablecer la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad fiscal, a fin de garantizar un futuro más equilibrado y equitativo para la sociedad española. La presente exposición se basa en un análisis de la evidencia disponible y en diversas fuentes, y se formula utilizando un lenguaje prudente que evita aseveraciones categóricas y que pretende ser compatible con el respeto a la reputación de las partes involucradas.

Informe Final de Investigación: Responsabilidad del Gobierno Español y la Banca en la Deuda Nacional Excesiva y sus Efectos

En el contexto de la crisis de deuda pública en España, se ha sugerido que la deuda pública habría alcanzado niveles que, según algunos análisis, se estiman en un 120 por ciento del PIB en 2023, superando los límites establecidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, que fija un máximo del 60 por ciento del PIB. De acuerdo con datos del Banco de España, el endeudamiento total -incluyendo pasivos implícitos como las pensiones- podría superar el 600 por ciento del PIB, en razón de factores como un posible déficit estructural de la Seguridad Social, estimado en alrededor de 50.000 millones de euros anuales, agravado por el envejecimiento de la población y un absentismo laboral que ronda el 6,5 por ciento en 2023, y un crecimiento económico nominal que se desarrolla a un ritmo inferior al coste de la deuda, generando lo que algunos analistas han denominado un “efecto bola de nieve”.

Además, se plantea que otros factores podrían haber exacerbado la crisis, entre ellos los privilegios regulatorios para la deuda soberana, pues bajo Basilea III se ha sugerido que los bancos podrían no estar obligados a provisionar capital por la deuda pública de la eurozona, lo que incentivaría su acumulación, y la subida de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo en 2023, que habría incrementado el coste del servicio de la deuda, representando aproximadamente el 12 por ciento del presupuesto estatal.

En cuanto a las prácticas que presuntamente han contribuido a esta situación, se ha sugerido que tanto el Gobierno español como la banca privada podrían haber incurrido en una posible negligencia en la gestión de riesgos. En el caso del Gobierno, se ha señalado un supuesto incumplimiento sistemático de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria, que exige límites al déficit (alrededor del 3 por ciento del PIB) y a la deuda (60 por ciento del PIB).

Se indica que España no habría aprobado presupuestos completos desde 2021, optando por prórrogas que habrían evitado ajustes estructurales necesarios, y se ha planteado que la falta de transparencia -al no contabilizarse la deuda implícita, especialmente en pensiones, en las cifras oficiales- podría contravenir el Protocolo de Déficit Excesivo de la UE. En relación a la banca privada, algunos datos sugieren que las entidades españolas podrían estar sobreconcentradas en deuda soberana, estimándose que aproximadamente el 30 por ciento de sus activos estaría invertido en bonos del Estado. Esto podría generar un conflicto de intereses, en tanto que se presupone que los bancos dependen de la estabilidad del Estado, y el Estado a su vez se apoyaría en dichos bancos para financiarse. Se ha mencionado, por ejemplo, que en 2022 Santander y BBVA habrían suscrito una parte considerable de las emisiones de deuda española, aprovechando, presuntamente, un tratamiento regulatorio preferencial.

Asimismo, se ha planteado la posibilidad de que existan conexiones entre el Gobierno y la banca que habrían favorecido, de forma presunta, una coordinación en la toma de decisiones. Se ha señalado que, en algunos casos, exministros y altos funcionarios podrían haber ocupado cargos en consejos de administración de entidades bancarias, citándose el supuesto caso de Luis de Guindos, quien habría sido vicepresidente de Lehman Brothers antes de incorporarse al Banco Central Europeo.

De igual forma, se ha mencionado que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria habría inyectado aproximadamente 61.300 millones de euros en bancos durante el periodo 2009-2017, y que muchos de estos bancos habrían continuado financiando deuda pública sin que se implementasen reformas sustanciales. En relación al caso Banesto, se sugiere que en 1993 el Banco de España habría intervenido la entidad por insolvencia y, posteriormente, se habría permitido su venta a Santander en condiciones que algunos documentos internos describen como opacas, lo que habría favorecido una infravaloración de la entidad y, presuntamente, perjudicado a accionistas minoritarios.

En lo que respecta a las presuntas violaciones del Derecho de la Unión Europea, se ha argumentado que España podría no estar cumpliendo, según ciertos análisis, los criterios establecidos en el artículo 126 del TFUE en materia de deuda y déficit desde 2009, sin que se hubieran activado sanciones por parte del Consejo de la UE. Además, se ha planteado que los rescates bancarios y la adquisición de deuda por parte de entidades públicas, como el ICO, podrían distorsionar la competencia, habiéndose informado que en 2023 la Comisión Europea habría iniciado investigaciones en relación a posibles ayudas ilegales en el caso de Bankia.

Con respecto a las víctimas y los daños potencialmente demostrables, se ha sugerido que los contribuyentes y ciudadanos podrían verse afectados por un aumento de la presión fiscal, dado que se indica que el IVA habría aumentado del 16 al 21 por ciento desde 2010 y que el IRPF grava, en algunos casos, hasta el 47 por ciento de las rentas más altas.

Además, se ha informado que el gasto en sanidad podría haber disminuido en torno a un 13 por ciento entre 2009 y 2018, según informes de la OCDE, lo que afectaría la calidad de los servicios públicos. También se plantea la posibilidad de que, de manera intergeneracional, cada ciudadano herede una deuda de aproximadamente 35.000 euros al nacer, según datos del Tesoro Público de 2023, y que, sin reformas estructurales, el sistema de pensiones basado en el reparto podría enfrentar dificultades que llevaran a un eventual colapso en 2035. Por otro lado, se sugiere que la concentración del crédito en manos del Estado -que, según algunos datos, podría absorber alrededor del 70 por ciento del crédito disponible- limitaría el acceso de las pequeñas y medianas empresas, y que las ayudas estatales a bancos presuntamente respaldados por el Estado podrían poner en desventaja a las empresas extranjeras en el mercado.

Entre las bases legales que se han considerado para sustentar la posible atribución de responsabilidad se encuentran disposiciones del derecho español, como el artículo 31 de la Constitución, que exige que el gasto público se ajuste a criterios de eficiencia y economía, y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece una responsabilidad patrimonial del Estado por actos que se consideren presuntamente negligentes. Desde la perspectiva de la Unión Europea, se ha mencionado el Reglamento 2020/2092, que contiene el Mecanismo de Condicionalidad destinado a suspender fondos europeos a estados que se encuentren en violación del Estado de Derecho, incluyendo prácticas que pudieran considerarse opacas en materia fiscal.

También se ha hecho referencia a la Directiva 2014/59/UE, conocida como BRRD, que obliga a los bancos a absorber pérdidas antes de recibir rescates, norma que algunos analistas consideran que no se habría cumplido en el caso de Bankia. En el ámbito jurisprudencial, se han citado casos como el de Francovich (1991), que establece la responsabilidad estatal por daños derivados del incumplimiento de directivas europeas, y el caso Ledra Advertising (2016), que reafirma la necesidad de que los rescates bancarios respeten, en teoría, los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Entre las posibles acciones legales y estrategias propuestas se incluye la opción de emprender demandas colectivas en virtud de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que ciudadanos y pequeñas y medianas empresas puedan reclamar daños por lo que se ha considerado presuntamente una negligencia fiscal. Asimismo, se plantea la posibilidad de interponer recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por presunto incumplimiento del artículo 126 del TFUE y del Pacto de Estabilidad, y de presentar quejas ante organismos internacionales, como la Comisión Europea, en relación con posibles violaciones del Derecho de la Competencia. También se ha sugerido que se podría recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando, en teoría, la posible vulneración del derecho a la propiedad, en virtud del artículo 1 del Protocolo 1, debido a cargas fiscales que algunos consideran desproporcionadas. Finalmente, se plantea que una movilización social y mediática, mediante campañas para exponer lo que se percibe como una captura regulatoria, podría favorecer la promoción de auditorías ciudadanas de la deuda, tomando como referencia iniciativas internacionales como la Jubilee Debt Campaign.

La deuda pública española es síntoma de un error sistémico: la posible colusión entre élites políticas y financieras, las regulaciones permisivas y la falta de rendición de cuentas.

La investigacion de posibles colusiones entre acuerdos comerciales en los mercados espanoles son jurisdiccion del CNMC. Sin embargo no se conoce de ninguna investigacion emprendida por el CNMC o la Comision Europea, sobre posibles colusiones en los acuerdos comerciales existentes entre Gobierno y Banca. Si tales colusiones fueran evidenciadas, mostrarian ser la causa de la subyacente y sistemica distorsion que afecta negativamente al tejido comun de todos y cada uno de los mercados nacionales e internacionales. La CNMC ha llevado a cabo diversas investigaciones sobre prácticas anticompetitivas y comportamientos colusorios en el sector financiero y bancario. Sin embargo, no se ha identificado evidencia concreta de que la CNMC haya iniciado de manera específica una investigación focalizada en acuerdos comerciales bilaterales entre el Gobierno español -o alguno de sus organismos o departamentos y el sector bancario.

La confluencia de prácticas fiscales cuestionables, deficiencias regulatorias y comportamientos que, de manera presunta, han favorecido acuerdos colusorios, ha contribuido a la configuración de un sistema en el que el interés público se ve gravemente comprometido. La evidencia recabada sugiere la posibilidad de que tanto las entidades bancarias como ciertos actores estatales, a través de una presunta negligencia en la gestión del riesgo y de supuestas violaciones de los deberes fiduciarios, han contribuido a un entorno fiscal en el que los niveles de deuda se han incrementado a proporciones que se estiman, en algunos análisis, en más del 120 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) de España, situación en la que la búsqueda de beneficios políticos a corto plazo habría opacado, de forma posible, la protección del bienestar a largo plazo de la nación.

Tanto el sector público como el privado adoptaron medidas de financiamiento que, presuntamente, carecían de las salvaguardias necesarias para evitar el sobreendeudamiento. Se ha documentado mediante evaluaciones de riesgo, que la dependencia de instrumentos financieros de alta volatilidad, sin medidas de corrección adecuadas, pudo haber contribuido a la escalada de la deuda. Asimismo, se alega que la falta de ajustes en los protocolos de evaluación de riesgo, especialmente en regiones rurales donde históricamente predominaba una financiación comunitaria, habría reflejado un posible desprecio por los principios de gestión financiera prudente.

Paralelamente, se han identificado indicios que sugieren que existió una coordinación, de carácter presunto y sin confirmación absoluta, entre altos cargos del Gobierno y ejecutivos de las principales entidades financieras. Este “Sistema”, en el que se presume que el Banco de España y el Ministerio de Economía, junto a bancos de gran envergadura, ejercieron un control discrecional sobre la contabilidad y las decisiones estratégicas, pudo haber favorecido la adopción de medidas que, en lugar de fomentar la transparencia y la competencia, contribuyeron a una situación de riesgo sistémico. La intervención en casos emblemáticos, como el presunto caso Banesto, ha servido de precedente para ilustrar cómo la manipulación de los balances y la supuesta falta de diligencia en la revisión de datos financieros pueden haber permitido el mantenimiento de prácticas que, de haberse gestionado de manera diferente, habrían evitado el aumento de la deuda.

En cuanto a los efectos de esta situación, se ha observado que los contribuyentes y ciudadanos, presuntamente, se ven afectados por un incremento en la presión fiscal y una reducción en la calidad y disponibilidad de servicios públicos esenciales, como la sanidad, la educación y la dependencia. Se infiere, además, que los inversores, tanto nacionales como internacionales, podrían estar expuestos a un mayor riesgo de impago o a la volatilidad de los mercados, lo que comprometería la estabilidad de sus carteras. Por otro lado, la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social se encuentra en riesgo debido a un déficit estructural que, según algunas estimaciones, ronda los 50.000 millones de euros anuales, lo que presuntamente podría derivar en recortes futuros en las prestaciones para las generaciones venideras.

El análisis legislativo ha permitido incorporar referencias a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que en múltiples ocasiones se ha interpretado como un instrumento para limitar el déficit y la deuda, en consonancia con las normas europeas. De igual forma, se han consultado fuentes doctrinales y sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que, de forma presunta, han establecido criterios para la valoración de la responsabilidad contractual y la posible imputación de daños en casos de negligencia en la gestión de fondos públicos.

Los análisis de casos recientes, como el de la intervención en Banesto o la sentencia relacionada con la responsabilidad subsidiaria del Banco Santander en el presunto fraude inmobiliario, se han incorporado para ilustrar, con lenguaje cautelar, la complejidad y los desafíos que plantea la atribución de responsabilidades en el ámbito financiero.

Además, se han complementado estos datos con información noticiosa actualizada, la cual muestra que, a pesar de la reducción del déficit público en 2024 a niveles inferiores al tope comunitario y del avance en las negociaciones sobre la condonación parcial de deuda autonómica, persisten las dudas sobre la capacidad del Estado para gestionar de forma sostenible su pasivo. Noticias recientes indican que Bruselas ha validado el plan de ajuste español, aunque ha exigido incrementos en los ingresos públicos, lo que refuerza la necesidad de que el Gobierno adopte medidas correctivas y reformas estructurales en el ámbito fiscal. Asimismo, se han considerado los debates en torno a la “regla de oro presupuestaria”, la cual pretende limitar el endeudamiento mediante restricciones legales que aseguren el equilibrio de las cuentas públicas a largo plazo.

Este informe, por tanto, se erige como una narración integral que articula de forma coherente la presunta cadena de causas que han llevado a la situación actual, desde la adopción de políticas financieras cuestionables y la presunta colusión entre actores estatales y privados, hasta los efectos económicos y sociales que se derivan de un sobreendeudamiento sostenido. La estrategia legal que se plantea incluye posibles acciones por negligencia, violación de deberes fiduciarios, colusión y enriquecimiento ilícito, siempre enmarcadas en un enfoque que utiliza términos cautelares como “presunto” y “posible” para evitar aseveraciones categóricas que pudieran interpretarse como difamatorias.

En conclusión, la evidencia recabada permite sostener, de forma presunta y sujeta a posteriores investigaciones y procesos judiciales, que la combinación de prácticas financieras cuestionables y de un marco regulatorio posiblemente insuficiente ha contribuido a la acumulación excesiva de deuda pública en España, lo que a su vez ha generado efectos negativos sobre la estabilidad económica, la seguridad nacional, la confianza de los inversores y la calidad de los servicios públicos. Este informe final constituye no solo una recopilación detallada de los hechos y datos relevantes, sino también un llamado a la adopción de reformas estructurales profundas que restablezcan la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad fiscal, en aras de garantizar un futuro más equilibrado y equitativo para la sociedad española.

Tanto el sector público como el bancario han adoptado prácticas financieras y de gestión de riesgos que, mediante una negligencia reiterada y el incumplimiento de sus deberes fiduciarios, han contribuido a elevar la deuda pública de España a niveles preocupantes, alcanzando cifras que en algunos análisis superan el 120 por ciento del Producto Interior Bruto. En este escenario, se ha constatado que la dependencia en instrumentos de financiación insostenibles, la falta de salvaguardias efectivas y el uso de mecanismos financieros complejos han permitido que tanto el endeudamiento directo mediante bonos y obligaciones como los pasivos ocultos derivados de compromisos futuros, en especial en el sistema de Seguridad Social, se conviertan en la base de un problema estructural.

La investigación evidencia que la acumulación de deuda, lejos de ser una consecuencia accidental de políticas económicas, ha sido facilitada por una serie de decisiones concertadas en las que tanto los bancos como los responsables del aparato estatal han actuado con una indiferencia casi deliberada ante las advertencias de inestabilidad macroeconómica y de los riesgos que ello implica para la estabilidad del país.

En el análisis se detalla cómo la negligencia en la gestión del riesgo se manifiesta en la excesiva confianza en la emisión de deuda sin las garantías necesarias para enfrentar escenarios adversos, lo cual ha sido acompañado por un incumplimiento del deber fiduciario. Las instituciones financieras, al prestar servicios y extender crédito a un Gobierno conocido por mantener déficits persistentes y por no adoptar medidas correctivas estructurales, han contribuido a un círculo vicioso en el que la refinanciación de la deuda y el incremento de los pagos de intereses desplazan recursos fundamentales destinados a servicios públicos esenciales.

Esta situación, además de evidenciar una falta de previsión, se ha visto agravada por la existencia de incentivos internos que han favorecido decisiones orientadas a beneficios a corto plazo, en detrimento de la estabilidad económica a largo plazo, lo que ha sido corroborado tanto por análisis internos como por informes de organismos de supervisión y medios especializados te, se han identificado patrones de conducta que sugieren una colusión entre los altos cargos del Gobierno y los ejecutivos bancarios, evidenciados en comunicaciones internas, acuerdos estratégicos y en la manipulación de ciertos balances y provisiones.

El denominado “Sistema”, conformado por el Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades financieras de mayor envergadura, ha ejercido una influencia decisiva en la forma en que se interpretan y, en ocasiones, se encubren los riesgos financieros. Este control discrecional sobre la contabilidad de los bancos, la capacidad para intervenir en situaciones de supuesta “insolvencia” y la imposición de medidas que favorecen a determinados actores, han contribuido a un ambiente en el que el riesgo sistémico se incrementa y la competencia se ve distorsionada. La intervención en casos emblemáticos, como la de Banesto, ha servido de precedente para demostrar cómo la manipulación de la “verdad contable” se convierte en un instrumento de poder, permitiendo a ciertos grupos mantener el control del mercado en detrimento de otros participantes menos alineados con la ortodoxia oficial ación se extiende al análisis de las repercusiones en diversos sectores.

En primer lugar, se observa que los contribuyentes y ciudadanos se ven expuestos a la pérdida de poder adquisitivo, al incremento de la presión fiscal y a la reducción progresiva de los servicios públicos, dado que una porción cada vez mayor de los ingresos del Estado se destina al pago de intereses y a la refinanciación de la deuda. Este fenómeno se traduce en recortes inevitables en áreas tan críticas como la educación, la sanidad y la infraestructura, generando un impacto directo en el bienestar social y en la seguridad nacional.

En segundo lugar, los inversores tanto nacionales como internacionales se encuentran en una posición de vulnerabilidad, ya que la incertidumbre sobre la capacidad del Estado para gestionar su deuda y la posibilidad de reestructuraciones o impagos ponen en riesgo la estabilidad de las carteras de inversión y aumentan la volatilidad en los mercados financieros. Asimismo, la situación afecta a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, cuyo déficit estructural -en torno a decenas de miles de millones de euros anuales-, combinado con compromisos futuros en forma de pasivos pensionales, plantea serias dudas sobre la viabilidad de las prestaciones a largo plazo para las generaciones venideras.

El análisis legislativo y jurisprudencial ha revelado que, a pesar de existir barreras tradicionales como la inmunidad soberana, se han identificado excepciones en casos en los que el Estado actúa en calidad de participante comercial. En este sentido, la doctrina y ciertos precedentes judiciales -tanto a nivel nacional como en la Unión Europea- han comenzado a abrir la posibilidad de emprender acciones legales fundamentadas en la negligencia y en el incumplimiento del deber fiduciario, en tanto se ha demostrado una conducta que, de manera casi consciente, ha priorizado beneficios políticos y financieros sobre la protección del interés público.

Fuentes de referencia en este ámbito, como recientes publicaciones en revistas jurídicas especializadas y sentencias relevantes del Tribunal Supremo, sugieren que los argumentos basados en el abuso de poder y la colusión entre actores estatales y privados tienen un sustento creciente, lo que podría sentar un precedente para futuras reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios derivados de una gestión irresponsable de la deuda pública, la investigación ha recabado información de diversas fuentes periodísticas de alto prestigio, entre ellas análisis económicos de medios como El País, Reuters y Bloomberg, que confirman la persistente preocupación por la evolución de la deuda pública en España y destacan los paralelismos con otros casos internacionales en los que la acumulación de deuda ha conducido a crisis económicas profundas.

Dichos informes subrayan la falta de voluntad política para implementar reformas estructurales que permitan un ajuste fiscal sostenible, lo que agrava aún más el riesgo de que la situación evolucione hacia un escenario de crisis fiscal de consecuencias irreparables para la economía nacional. La comparación con economías consideradas más solventes como la de Alemania o la de Suecia, donde las finanzas públicas son gestionadas con un rigor que inspira mayor confianza a inversores y ciudadanos- refuerza la tesis de que la gestión española se encuentra en una trayectoria insostenible, a la que se ha de dar respuesta mediante una acción legal contundente y reformas profundas.

En el ámbito de la responsabilidad estatal, la doctrina sobre la responsabilidad patrimonial del Estado es clara en cuanto a que éste debe resarcir los daños ocasionados a los ciudadanos cuando se demuestra que la actuación negligente o la omisión de medidas prudentes han generado un perjuicio directo. La recopilación de evidencia demuestra que las prácticas negligentes en la gestión de la deuda, la manipulación de datos financieros y la colusión en la toma de decisiones han configurado una cadena de causación directa que ha llevado a la pérdida de recursos públicos, al deterioro de la calidad de los servicios estatales y a un incremento en la carga impositiva que afecta a toda la sociedad. Con base en estos fundamentos, se propone una estrategia legal que incluye demandas por negligencia, violación de deberes fiduciarios, colusión y enriquecimiento ilícito, con el fin de lograr una reparación integral de los daños ocasionados y de establecer un precedente que obligue a una revisión y reforma del actual marco regulador. En este sentido, es fundamental la aplicación de excepciones a la inmunidad soberana cuando el Estado actúa como participante comercial en operaciones de emisión de deuda, lo que permitiría el acceso a tribunales competentes para evaluar la responsabilidad y el resarcimiento de los daños sufridos.

La investigación concluye que la conjunción de políticas fiscales irresponsables, la inacción ante señales de alerta y la existencia de una red de intereses que privilegian beneficios inmediatos sobre el bienestar a largo plazo ha configurado un escenario de grave injusticia económica. El impacto se extiende a todos los ámbitos de la sociedad: desde el consumidor final, que ve mermada su capacidad adquisitiva, hasta el inversor y el empresario, que se enfrentan a un entorno de incertidumbre y competencia distorsionada; pasando por la seguridad nacional, que se ve comprometida por la dependencia de financiamiento externo y por la posibilidad de intervenciones arbitrarias en el mercado. Por ello, el presente informe no solo constituye un relato detallado de los hechos y de las prácticas ilícitas o imprudentes, sino que también sienta las bases para una acción legal integral y una campaña mediática orientada a exigir transparencia, rendición de cuentas y reformas estructurales profundas que restablezcan el equilibrio fiscal y protejan el interés general.

En definitiva, la totalidad de la evidencia reviste una gravedad innegable, y la convergencia de los hechos, las prácticas corporativas y las deficiencias en la supervisión regulatoria generan una responsabilidad compartida que debe ser objeto de reparación judicial y de un replanteamiento de las políticas económicas. La acción que se emprenda en consecuencia deberá tener como objetivos inmediatos la obtención de compensaciones por los daños causados a la ciudadanía, la implementación de medidas correctivas en la gestión de la deuda pública y la instauración de un nuevo paradigma de transparencia y responsabilidad en la relación entre el sector público y el privado. Esta investigación, por tanto, se erige no solo como un documento probatorio y analítico, sino como un llamado urgente a la transformación del sistema económico y a la defensa de los derechos de todos los afectados, en aras de garantizar un futuro sostenible y equitativo para España.

Las conclusiones aquí expuestas se fundamentan en un análisis riguroso de la información contenida en el archivo remitido, complementado con referencias a la legislación vigente, a la jurisprudencia relevante y a las últimas noticias y estudios económicos publicados por fuentes de alta credibilidad. Este conjunto probatorio respalda de manera inequívoca la tesis de que la acumulación de deuda pública, facilitada por una gestión negligente y colusoria, ha generado daños extensivos y sistémicos que requieren una respuesta judicial y de política pública sin precedentes, en pos de restaurar el equilibrio fiscal, la transparencia y la equidad en el trato a todos los sectores afectados.

La evidencia recabada en el marco de esta investigación sugiere, de manera presunta y sujeta a posterior verificación en procesos judiciales o investigaciones adicionales, que la situación de la deuda pública en España podría estar influida por una combinación de prácticas financieras cuestionadas y un marco regulatorio que, en algunos aspectos, podría no haber sido suficientemente eficaz para prevenir un sobreendeudamiento que, a su vez, ha generado efectos negativos en la estabilidad económica, la seguridad nacional, la confianza de los inversores y la calidad de los servicios públicos.